REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA
Caracas, 15 de enero de 2018
207° y 158°
Visto el escrito de demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado JOSÉ DAUTANT CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.830.679 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.870, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, Ciudad de Caracas e Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de noviembre de 2005, bajo el N° 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el N° 4, Tomo 84-A-Sdo. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Distinguido en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20005795-5, cuya última modificación estatutaria consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 16 de enero de 2012, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2014, bajo el N° 20, Tomo 31-A-SDO, Número 96 del año 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.446 de fecha 03 de julio de 2014, regido por el Decreto N° 1.400 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (MPPAT), contra la Sociedad Mercantil REFORESTACIONES NACIONALES RN, C.A. identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00207445-0, representada por el ciudadano RAFAEL FIGUEIRAL YGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.931.630, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil antes señalada; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este Despacho, encargado de practicar la citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado.
Respecto a la medida cautelar solicitada; este Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas para efectuar el pronunciamiento correspondiente, el cual se encabezara con copia certificada del presente auto. Así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 18- 4524
YHF/gsb/gsampedro.-