REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, veintidós (22) de enero de 2018.
207° y 158°
Exp. Nº 007898

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada TATIANA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.672, actuando en Representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según sustitución que otorga la Procuradora General de la República, parte querellada en la presente causa, así como el escrito de pruebas presentado por el abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.894, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa. Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y procedentes, y desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:

DE LAS PRUEBAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I, por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de pruebas, mediante la cual consigna y promueve al expediente administrativo constante de noventa (90) folios este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS POR LA PARTE QUERELLANTE

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo denominado DOCUMENTALES, por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de pruebas, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. GABRIELA PAREDES






Exp. 007898/ gp