REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por JHOANN FERNANDO VIERA CERON, titular de la cédula de identidad número V-13.801.437, debidamente asistido por el abogado René Alejandro Hernández Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.187, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial, por ellos interpuesto contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A.- De las Pruebas Testimoniales

Respecto a las pruebas testimoniales promovidas en el escrito presentado por JHOANN FERNANDO VIERA CERON, titular de la cédula de identidad número V-13.801.437, debidamente asistido por el abogado René Alejandro Hernández Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.187, estima este Tribunal de la revisión de dicho escrito, que existe un defecto en la promoción de las mismas que hace imposible su admisión en consecuencia resulta forzoso para quien decide, declarar inadmisibles las pruebas testimoniales promovidas.


B.- De la Prueba Libre

En relación a la prueba libre promovida en el escrito presentado por JHOANN FERNANDO VIERA CERON, titular de la cédula de identidad número V-13.801.437, debidamente asistido por el abogado Rene Alejandro Hernández Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.187, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.-

C.- De la Prueba de Inspección Judicial

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el escrito presentado por JHOANN FERNANDO VIERA CERON, titular de la cédula de identidad número V-13.801.437, debidamente asistido por el abogado René Alejandro Hernández Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.187, este Juzgado observa que lo que la parte pretende probar con la inspección puede ser traído a los autos por un medio probatorio más idóneo, ya que no es la inspección el medio idóneo para demostrar las funciones que el querellante ejercía en el Órgano querellado, ya que el medio idóneo para demostrarlo sería el manual descriptivo de cargos del Consejo Nacional Electoral (CNE)

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO









Exp. Nº 07799
E.L.M.P/G.JRP/Knap.-