REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Silena Josefina Gamboa Manzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA MARÍA PÉREZ USECHE titular de la cédula de identidad número V-4.203.861, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial por el interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE.
A- Del mérito favorable:
En relación al mérito favorable de los autos, invocado en el escrito presentado por la abogada Silena Josefina Gamboa Manzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA MARÍA PÉREZ USECHE titular de la cédula de identidad número V-4.203.861, estima este Juzgado que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente. En consecuencia resulta forzoso para quien decide declararlo inadmisible.
B- De las documentales
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Silena Josefina Gamboa Manzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA MARÍA PÉREZ USECHE titular de la cédula de identidad número V-4.203.861, en el cual ratifica las Pruebas Documentales depositadas con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, este Juzgado observa que lo que lo que pretende la parte promover no es un medio documental, sino, que invocó el merito favorable de los autos, en consecuencia es necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar inadmisibles las pruebas documentales promovidas.
C- de la solicitud del expediente administrativo
Con relación a la solicitud efectuada promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Silena Josefina Gamboa Manzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA MARÍA PÉREZ USECHE titular de la cédula de identidad número V-4.203.861. este juzgado observa que lo pretendido por la parte querellante no constituye un medio de promoción de prueba alguno a la que deba pronunciarse este Juzgado en esta etapa procesal, y que se efectuara pronunciamiento debido en la etapa procesal correspondiente
D- De la prueba de informes
En relación a la prueba de informes promovida por la abogada Silena Josefina Gamboa Manzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA MARÍA PÉREZ USECHE titular de la cédula de identidad número V-4.203.861 este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio. En esta misma fecha se libró oficio número (18-______) La certificación y notificación se realizará una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil
E- De la prueba de experticia:
Respecto a la prueba de experticia promovida en el capítulo III del escrito de pruebas presentado por la abogada Silena Josefina Gamboa Manzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA MARÍA PÉREZ USECHE titular de la cédula de identidad número V-4.203.861, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.) del cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07793
E.L.M.P/G.JRP.-
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