REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por RAFAEL MARCEL ESPINOZA titular de la cédula de identidad número V-5.432.183, debidamente asistido por la abogada Luz Clementina Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.634, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial por el interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE.
A- Del mérito favorable:
En relación al mérito favorable de los autos, invocado en el escrito presentado por RAFAEL MARCEL ESPINOZA titular de la cédula de identidad número V-5.432.183, debidamente asistido por la abogada Luz Clementina Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.634, estima este Juzgado que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente. En consecuencia resulta forzoso para quien decide declararlo inadmisible.
B- De los alegatos:
Con relación al punto II escrito presentado por RAFAEL MARCEL ESPINOZA titular de la cédula de identidad número V-5.432.183, debidamente asistido por la abogada Luz Clementina Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.634, este juzgado observa que lo pretendido por la parte querellante no constituye un medio de promoción de prueba alguno a la que deba pronunciarse este Juzgado en esta etapa procesal, y que se efectuara pronunciamiento debido en la etapa procesal correspondiente, igualmente observa que en el mismo punto se expresan alegatos que los mismos no constituyen prueba alguna a que deba pronunciarse, sino a que estos serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07802
E.L.M.P/G.JRP.-
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