REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2018
207º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000352

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C. A.,adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, conforme al Decreto Nro.2.181, de fecha06 de enero de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 40.882, de esa misma fecha, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo Nro. 288-A-Sgdo., cuyo cambio de accionistas, inscrita ante el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 03 de febrero de 2015, bajo el Nro.12, tomo 10-A-Sgdo, siendo su última modificación estatutaria debidamente registrada en fecha 15 de julio de 2016, bajo el Nro. 44, tomo Nro. 192- .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANIELLO DE VITA CANAVAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038 en ese orden.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: INVERSIONES MTANIUS SHOES C. A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 05 de abril de 2013, bajo el Nro. 22, tomo 45-A, modificado en fecha 12 de febrero de 2015, bajo el Nro 18, tomo 28-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
-I-
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentada en fecha 22 de noviembre de 2016, por los abogados: ANIELLO DE VITA CANAVAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C. A., contra INVERSIONES MTANIUS SHOES C. A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del juicio a este juzgado, quien por auto de fecha 24 de noviembre de 2016, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, INVERSIONES MTANIUS SHOES C. A., en la persona de su presidente, ciudadana RANA ESBER, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.358.915, para lo cual libró la respectiva compulsa de citación, previo aporte de los fotostatos necesarios, en fecha14 de diciembre de 2016, dicha citación fue infructuosa como se desprende de la declaración del alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, en fecha 23 de enero de 2017.
Posteriormente a ello se hicieron todas las gestiones necesarias para lograr la citación personal de la parte demandada, las cuales fueron infructuosas.
En fecha trece (13) de diciembre de 2017, compareció la abogada LAURA HERNANDEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 154.726, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien en nombre de su representado desiste del procedimiento, consignando la respectiva autorización del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ESIS URDANETA, vicepresidente ejecutivo (e) del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS BANCO UNIVERSAL C. A., y solicita la devolución de los originales consignados junto con el libelo.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto consta en autos que la abogada en ejercicio LAURA HERNANDEZ MORILLLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.726, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, debidamente autorizada por el vicepresidente ejecutivo (e), ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ESIS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.608.242, para desistir del procedimiento, como lo requiere el poder que le fuera otorgado en fecha 14 de mayo de 2014, ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro.31, tomo 60, de los libros de autenticaciones. Razón por la cual este juzgado debe impartir la homologación de ley al desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-

-III-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 13 de diciembre de 2017, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada LAURA HERNANDEZ MORILLO, identificada anteriormente, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, contra INVERSIONES MTANIUS SHOES C. A., en el expediente signado con el asunto AP11-M-2016-000352, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda, previa su certificación en autos, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mi dieciocho (2018).
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,