REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001310
PARTE INTIMANTE: Abogada en ejercicio FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.732, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: Ciudadano EMILIO BATISTA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.209.782.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: INTIMACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el juicio mediante libelo de demanda contentivo de pretensión de intimación de honorarios profesionales, que introdujera la abogada FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano EMILIO BATISTA GARCÍA, en fecha 23 de octubre de 2017.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2017, fue admitida la demanda.
En fecha 05 de diciembre de 2017, la parte intimada fue debidamente citada, según consta de consignación de un alguacil de este Circuito Judicial.
En fecha 22 de enero de 2018, se recibió escrito presentado por la parte intimante, mediante el cual solicitó se declarara firme el decreto intimatorio (sic.) de fecha 27 de octubre de 2017.
- II -
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
En su libelo de demanda, la parte intimante realizó los siguientes alegatos:
1. Que interpone la demanda en virtud del juicio incoado por la parte intimada contra su representada, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuya pretensión fue la de partición de bienes, en el cual se dictó sentencia en fecha 07 de noviembre de 2016, que declaró extinguido el juicio por falta de cualidad del accionante y lo condenó al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
2. Que formalmente proceden a estimar e intimar prudencialmente las siguientes actuaciones procesales en el juicio:
2.1. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por escrito de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual se dio por citada a su representada ciudadana MARÍA TERESA ACOSTA LEÓN.
2.2. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), por escrito de contestación de la demanda y reconvención de fecha 15 de febrero de 2016.
2.3. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 19 de febrero de 2016 mediante la que se ejerció recurso de apelación por inadmisibilidad de la reconvención.
2.4. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 01 de marzo de 2016, mediante la cual consignó las copias simples necesarias para el envío de la apelación al tribunal superior.
2.5. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 10 de marzo de 2016, mediante la cual consignó los recaudos, anexos y documentos para la promoción de pruebas.
2.6. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por escrito de presentación de pruebas.
2.7. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 01 de abril de 2016, mediante la cual consignó copia de la admisión de las pruebas a los fines de impulsar la comisión al juzgado de Municipio.
2.8. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por traslado de testigos de fecha 14 de abril de 2016 al tribunal de Municipio para su evacuación.
2.9. La cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00), por evacuación de las testimoniales en calidad de asistencia de fecha 14 de abril de 2016.
2.10. La cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00), por escrito de informes de fecha 05 de abril de 2016, presentado ante el tribunal Superior en incidencia.
2.11. La cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia presentada en fecha 18 de julio de 2016.
2.12. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), por escrito de informes presentado en Primera Instancia en fecha 25 de julio de 2016.
2.13. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016.
2.14. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2016.
2.15. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2016.
2.16. La cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,00), por dieciséis (16) traslados ida y vuelta desde la ciudad de Caracas a los tribunales ubicados en los Teques a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) por cada gestión realizada.
3. Que el total de la estimación de las costas impuestas en el juicio llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 20.500.000,00).
Asimismo, se deja constancia que en la oportunidad procesal para que la parte intimada diera contestación a la demanda, la misma no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna.
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, y habida cuenta de las circunstancias procesales acaecidas en este proceso judicial, debe procederse a una breve revisión del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: No contestación de la demanda, no promoción de pruebas por parte del demandado y que la pretensión no sea contraria a derecho; y,
b) Una consecuencia jurídica: La necesaria declaración de confesión ficta de la parte demandada.
Así las cosas, observa este Juzgador que los lapsos procesales correspondientes a esta causa se desarrollaron como se resume a continuación:
• INTIMACIÓN: De la revisión de las actas consta la intimación de la parte intimada en fecha 05 de diciembre de 2017, según consignación de un alguacil de este Circuito Judicial. En consecuencia, desde ese mismo momento comenzó el lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda.
• LAPSO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Los 10 días de despacho, establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al lapso procesal para la contestación de la demanda o promover cuestiones previas transcurrieron durante los días: 07, 08, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 de diciembre de 2017 y 07 de enero de 2018.
• LAPSO DE ARTICULACIÓN PROBATORIA: La articulación probatoria de 8 días de despacho establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promuevan pruebas no fue abierta, toda vez que los hechos alegados por la parte actora fueron demostrados con los recaudos acompañados a la demanda, siendo que la omisión de contestación de la demanda implica que la parte demandada no alegó hecho alguno susceptible de ser probado.
Ahora bien, habida cuenta que en este caso la parte intimada no dio contestación a la demanda incoada en su contra y tampoco probó absolutamente nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, por cuanto se refiere a una típica acción intimación de honorarios profesionales de abogado, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, resulta imperativo concluir que en este juicio ha ocurrido la confesión ficta, y así se decide.
- IV –
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demandada de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la abogada FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano EMILIO BATISTA GARCÍA.
Como consecuencia de lo anterior, se declara que la abogada FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ, tiene derecho a cobrar al condenado en costas, ciudadano EMILIO BATISTA GARCÍA, hasta la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 20.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados (parte de las costas) causados en virtud de las actuaciones judiciales verificadas en el juicio llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales han sido indicadas en las distintas partidas discriminadas precedentemente en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar dicho monto a la parte intimante o el que resulte de la eventual retasa de dichos honorarios, si la parte condenada se acogiera a la misma en la fase correspondiente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2018. 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera G.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 3:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2017-001310
LRHG/JM/HOMMY
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