REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

PARTE ACTORA: ciudadano ALEXANDER GERHARD FORSTER DEFIGARELLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Miami, Florida, Estados Unidos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.037.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JOHANNA DE RONDE DE FORSTER, holandesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.017.001 y la sociedad mercantil MALCOTT INVESTMENTS, S.A., domiciliada en Panamá e ingresada en el Registro Público de Panamá el 12 de julio de 2011, bajo el asiento Nº 126806, cuyos estatutos fueron legalizados para surtir efecto en Venezuela a través del apostille de fecha 15 de julio de 2011, bajo el Nº 50137, representada por su apoderado ROBERT WERNER FORSTER
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALNDÓN, DEILIN GRIMAN NOGEURA y ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.797, 4.842, 178.518 y 43.794 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2017.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de febrero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos a los fines de librar las respectivas compulsas.
En fecha 02 de marzo de 2017, se libraron las compulsas y se ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada en el libelo de demanda.
En fecha 29 de marzo de 2017, y en virtud de la imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada, se ordenó la citación por cartel a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2017, la secretaria dejó constancia de la fijación del cartel de emplazamiento, cumpliendo así con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el .lapso de Ley, se designó defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación al defensor judicial ciudadano AMIRCAR GUZMAN.
En fecha 06 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por citada en la causa, y solicitó reposición; ello fue negado por este Tribunal.
En fecha 15 de diciembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó desistimiento del procedimiento y de la acción.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual forma señala el artículo 154 ibidem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana MARVIA CARVAJAL, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.220, apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER GERHARD FORSTER DEFIGARELLI, tiene facultad expresa de desistir. Ahora bien, quien suscribe observa que dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda



como lo exige el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en vista de ellos, no se trabó la litis, por lo que es procedente la presente homologación.


III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL sigue el ciudadano ALEXANDER GERHARD FORSTER DEFIGARELL contra la ciudadana JOHANNA DE RONDE DE FORSTER y la sociedad mercantil MALCOTT INVESTMENTS, S.A., ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO


Expediente N°: AP11-V-2017-000209