REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000293.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la ciudad y distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24/05/1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A. Posteriormente cambiada se denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su acta constitutiva estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19/05/1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 07/10/1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su acta constitutiva estatutaria ante la misma oficina de registro mercantil, en fecha 08/06/2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 02/08/2005, inscrita ante el citado registro mercantil, el 16/08/2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17/05/2005 bajo el Nº11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionista, celebrada el 30/03/2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04/07/2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88 A-Pro, presentándose su última modificación, según consta en el acta de asamblea general ordinaria de accionista de fecha 30/03/2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27/09/2007 quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo140 A-Pro, carácter el mío que consta de designación hecha por el ciudadano presidente de la República Hugo Chávez Frías, mediante decreto presidencial Nº 7.600, de fecha 03/08/2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinaria Nro. 39.480 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinaria Nº 5.992, ambas de fecha 04/08/2010, formalizada su designación, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 13/08/2010, quedando inserta bajo el Nº 44, Tomo 224-A.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EPROLIMOCA, C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04/06/1997, bajo el Nº 18, Tomo 8-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última modificación la que se evidencia en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 18/05/2010, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 25/05/2010, bajo el Nº 61, Tomo 22-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F. bajo el Nº J-30448723-1, en la persona de su gerente ciudadano WILMER JOSÉ ORDOSGOITTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.372.420, e inscrito en el Registro de Información Fiscal R.I.F. bajo el Nº V-08372420-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 07/10/2016 quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 24/10/2016, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, razón por la cual se ordenó librar exhorto y oficio al Juzgado Distribuidos de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Mediante diligencia de fecha 04/11/2016, la representación judicial de la parte accionante consignó las copias fotostáticas necesarias para adjuntarlas a la compulsa, a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República así como para la apertura del cuaderno de medidas. Ello fue proveído por auto de fecha 09/11/2016.
En fecha 06/12/2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción, razón por la cual solicitó el levantamiento de la medida.
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por el abogado Flavio F. Cárdenas M., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y el abogado está debidamente facultado para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil EPROLIMOCA, C.A., en la persona de su gerente ciudadano WILMER JOSÉ ORDOSGOITTIS, ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de enero de 2018. Año 207º y 158º
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/jps*
AP11-M-2016-000293.