REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000644
PARTE ACTORA: ABRAHAM HAYON CHOCRON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.109.506.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ, ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR y ANDRES VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.956, 75.334 y 140.058, respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: MERCEDES HAYON DE COHEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nro.6.977.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELLO LOZANO y SANDRA TIRADO CHACON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.957 y 127.767.
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por Enriquecimiento Sin Causa, sigue Abraham Hayon Chocron contra Mercedes Hayon de Cohen y visto el computo que antecede y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 20 de diciembre de 2017, compareció el abogado Andrés Velásquez Casallas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 140.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante escrito tachó de falsedad documentos públicos en cuanto sus firmas los siguientes: 1) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Hache & C.A, inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2005, bajo el N° 25, Tomo 1236-A, que riela en autos del folio 70 al 72, mediante la cual la ciudadana SARA CHOCRON DE HAYON vende la totalidad de sus acciones; 2) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Empresa Soluciones Operativas 1004, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2005, bajo el N° 97, Tomo 1104-A, que riela al folio 385 al 387 y; 3) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Soluciones Operativas 1003, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2005, bajo el N° 50, Tomo 1107-A, que riela al folio 390 al 392, mediante el cual los ciudadanos ABRHAM HAYON y SAMUEL HAYON MELUL venden la totalidad de sus acciones.
En fecha 18 de enero de 2018, compareció la abogada Sandra Tirado, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 127.767, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicito se desechara la tacha de documentos propuesta por la parte accionada por cuanto la misma no fue formalizada en su oportunidad.
Señala el Articulo 440 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. (énfasis del Tribunal)
Del mismo modo el Artículo 441 ejusdem contempla:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.( Énfasis del Tribunal).
La Tacha o impugnación de documentos, bien sea por vía incidental o principal, constituye un procedimiento destinado a la protección de la fe pública de la prueba documental, y el mismo se encuentra previsto en el artículo 440 de la norma adjetiva.
De de los antecedentes expuestos y por cuanto la parte actora proponente de la tacha, no formalizó la misma en el lapso de Ley correspondiente según se constató del cÒmputo practicado, este Órgano Jurisdiccional aplicando la consecuencia jurídica prevista en la norma adjetiva del Articulo 441 antes trascrito DESECHA LA TACHA, propuesta por la representación judicial de la parte actora y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS