REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AH19-X-2017-000026
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2017-000117, en fecha 8 de enero de 2018, por la abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.818, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAN ALBERTO SANCHEZ MONTES, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, que como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio dos (2) al catorce (14), ambos inclusive, en la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-2017-000117, sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2017, en la que se declaró sin lugar la acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 7 de abril de 2017, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 228/2017, dirigida al Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del bien inmueble que se describe a continuación:
“Un (1) apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Urbanización Residencial “CORALITO”, Torre “B”, Piso 1, letra 4, Avenida Páez, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, con un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (110,66 mt2), el cual consta de las siguientes dependencias: recibo comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, cocina, lavadero y balcón y cuyos linderos son: NORTE: Con la Avenida Páez; SUR: Patio interno y pasillos del primer piso en medio, con el apartamento Nº 1; ESTE: Con el lindero este del terreno; y OESTE: Con el apartamento Nº 3. Tiene asignado el estacionamiento techado distinguido con el Nº 4 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 2,99%. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2006, bajo el Nº 07, Tomo 20, Protocolo Primero, a nombre del ciudadano JOAN ALBERTO SANCHEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.501.821, parte demandada en la presente causa”.
En tal sentido, se ordena librar el oficio respectivo al Registrador Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 005/2018.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

Asunto: AH19-X-2017-000026
INTERLOCUTORIA