REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AH19-X-2017-000036
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2017-000606, en fecha 8 de enero de 2018, por la ciudadana JESSICA ALCIRA PEÑA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.599.569, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ALBERTO DAVID RIVERO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.546, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ochenta y siete (87) al noventa (90), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2017-000606, sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2017, en la que se declaró la extinción del proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de mayo de 2017, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 317/2017, dirigido al Registrador del Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del bien inmueble que se describe a continuación:
"Un (1) apartamento destinado a vivienda principal, Calle 4, Urbanización Parque El Retiro, Conjunto Residencial Avila Arriba, Edificio Izcaragua, Torre Norte, Piso 4, Apartamento I-4-3, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas, dependencias y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, dicho inmueble pertenece a la ciudadana JESSICA ALCIRA PEÑA ALBORNOZ, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2012, bajo el Nº 2012.165, Asiento Registral: 1, Matricula 232.13.13.1.2890, Folio Real: 2012”.

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin del retiro por la parte actora, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 004/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2017-000036
INTERLOCUTORIA