REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AH19-X-2017-000043
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2017-000017, en fecha 23 de febrero de 2018, por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta (170), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2017-000043, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se dio por consumado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 9 de junio de 2017, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 350/2017, dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número y letra 1-F, de la Primera Planta del Edificio “SOL DE ORO V”, ubicado en la Urbanización la Llanada, Sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Número Catastral 24-01-01-U01-01-01-S/C. El apartamento posee un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44 Mts2), consta de: Un (1) Dormitorio con Closet, Sala, Kitchenette, y Un (1) Baño y sus linderos son: NORTE: Apartamento 1-G; SUR: Apartamento 1-E, ESTE: Área común de circulación y OESTE: Fachada oeste del Edificio, le corresponde un (1) puesto de Estacionamiento distinguido con el número 70 y un maletero. El cual le pertenece al ciudadano JORGE OMAR OCARIZ SABINO, venezolano, mayor de edad, comerciante, estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.023, Registro de Información Fiscal Nº V-5887023-0, parte demandada en la presente causa, conforme documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha ocho (8) de julio de 2014, Registrado bajo el número 12, Protocolo 1, Tomo 1.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin del retiro por la parte actora, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 075/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2017-000043
INTERLOCUTORIA