REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000045
PARTE DEMANDANTE: YANETH ELISA GARCÍA PONCES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.425.745.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ W. MENDOZA JIMENEZ, ADRIAN ARMANDO CONTRAMAESTRE, FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO y JESÚS ALBERTO ROSALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 140.124, 112.461, 43.698 y 83.542.
PARTE DEMANDADA: JOAO RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.031.016.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ALBEN MONCADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.228.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida).
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito libelar presentado en fecha 30 de julio de 2013, se inició la presente demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSÉ W. MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANETH ELISA GARCÍA PONCES, antes identificados, contentivo de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA , incoada contra JOAO RAFAEL VICENTE, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2013, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2014, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA apoderado judicial de la parte demandada y presentó Escrito de Contestación a la demandada.
En fecha 31 de enero de 2014, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA apoderado judicial de la parte demandada y por diligencia presentó Escrito de Pruebas.
En fecha 10 de marzo de 2014, compareció el abogado JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia presentó Escrito de Pruebas.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014, siendo la oportunidad legal correspondiente se exhibieron las pruebas promovidas por las partes inmersas en el proceso.
Posteriormente por auto de fecha 19 de marzo de 2014, siendo la oportunidad legal el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 29 de enero de 2015, éste Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR la presente acción, condenando en costa a la parte actora.
En fecha 03 de febrero de 2015, compareció el abogado JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por diligencias se dio por notificado de la decisión de fecha 29 de enero de 2015, asimismo solicitó la notificación de la contraparte.
En fecha 24 de abril de 2015, compareció el JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por diligencia, APELÓ de la sentencia definitiva dictada por éste Juzgado.
Posteriormente en fecha 28 de mayo de 2015, se oyó apelación en ambos efectos y consecuencialmente se ordenó remitir el presente expediente en su forma original a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo la ciudadana JENNY VILLAMIZAR, en su carácter de Secretaria Titular para esa oportunidad estampó nota respectiva dejando constancia de haberse librado oficio Nº 326-2015, a la unidad antes referida.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2017, se dio por recibido y se reingreso el presente expediente, mediante oficio Nº 17-1265 de fecha 05 de octubre de 2017, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia- Sala de Casación Civil, en virtud de haberse declarado SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de octubre de 2016.
En fecha 31, de octubre de 2017, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó copia certificada de la sentencia de fecha 21/01/2015.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2017, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Secretaria Accidental de éste despacho dejó constancia que se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha 09 de noviembre de 2017, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su respectiva certificación.
En fecha 16 de noviembre de 2017, el ciudadano JAN LENNY CABRERA P., en su carácter de Secretario accidental de éste Juzgado dejó constancia de haberse expedido un (01) juego de copias certificadas solicitadas.
En fecha 04 de diciembre de 2017, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado copias certificadas.
En fecha 18 de diciembre de 2017, compareció la abogada MIRIAN JOSEFINA ORELLANA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó la ejecución de la sentencia, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de septiembre de 2013 y de igual forma solicitó notificar dicha ejecución a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas; Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Estado Vargas; así como al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Con Competencia en Materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales anexándoles copias certificadas de las sentencias dictadas por éste Tribunal el 21 de enero de 2015, de la dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, el 24 de octubre de 2016 y de la proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 09 de agosto de 2017 y de la presente decisión.
Mediante fallo dictado en esta misma fecha, se declaró terminada la presente causa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión de las Medidas cautelares, siendo la misma participada al Registro Público del Sexto Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 756-2013, la cual fue solicitada por la representación judicial de la parte demandada quien la realizó en los siguientes términos:
“Solicitó a este Tribunal se sirva ordenar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar ejecutada por éste Despacho el 30 de en fecha 30 de septiembre de 2013 y participada al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital mediante oficio Nº 756-2013 de la misma fecha. “.
Planteada en los términos antes expuestos la suspensión de la medida decretada en autos, se observa que en fecha 30 de septiembre de 2013, se decretó Medida cautelar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble objeto de la presente demanda.
Ahora bien, vista la solicitud de suspensión de medida efectuada por la parte demandada y en base a la sentencia de fecha 09 de agosto de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual declaró: SIN LUGAR el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de octubre de 2016 y ha que se ha declarado en ésta misma fecha TERMINADO el presente proceso., este órgano jurisdiccional considera procedente la suspensión de la medida cautelar decretada en la presente causa. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara YANETH ELISA GARCÍA PONCES, contra JOAO RAFAEL VICENTE, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registro Público del Sexto Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 756-2013., que recayó sobre:
“Un apartamento distinguido con el número y letra Dos Raya “B”, (Nro. 2-B) el cual forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS CAROLINA, situado entre la calle Altos del Pinar y Avenida Páez, Urbanización El Pinar en la Parroquia El Paraíso, antes San Juan del Municipio Libertador del Distrito capital, construido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de UN MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.085,75 MTS2), cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio respectivo, protocolizado en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), en fecha 02 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 4, Protocolo Primero, el apartamento tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87,37 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Salón comedor, jardinería, un (1) dormitorio principal con su closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios auxiliares con su respectivos closet, un (1) baño auxiliar, cocina y lavadero separado y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con hall y foso del ascensor, ducto y con vacío de ventilación, ESTE: Con la fachada Este del edificio, y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio que es su fachada principal y ductos. Le corresponde dos (2) puesto de estacionamiento marcados en el plano con los números 7 Y 8, ubicados en la planta sótano 2 del edificio y un (1) maletero con el Nº 2 ubicado en la planta neutra del edificio y señalados en le sitio con el mismo número y letra del apartamento. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de CUATRO ENTEROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO (4,34%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio”
El inmueble antes trascrito le pertenece al ciudadano JOAO RAFAEL VICENTE, según se evidencia de documento protocolizado ante esa Oficina a su dicto cargo, en fecha 12 de julio de 2011, bajo el Nº 2011.2954. Asiento Registral 1 del Inmueble, matriculado con el Nº 219.1.1.22.1957 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Público del Sexto Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital,, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble propiedad de la parte demandada, objeto de la presente demanda
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2018.- Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
JAN LENNY CABRERA P.-
|