JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Enero de 2018
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha 15.12.2017, por el abogado RICARDO A RUIZ C, Inpreabogado Nº 256.677, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, MARIA ELENA LANDAETA RODRIGUEZ y JUAN ALFREDO LANDAETA RODRIGUEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 05.12.2017. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día, 05.12.2017 exclusive, fecha en que se dictó la sentencia, hasta el 08.01.2018 inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 05.12.2017, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Quien suscribe Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 05.12.2017, exclusive, hasta el 09.01.2018, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 18, 19, de diciembre del año 2017, 08 de enero del año 2018. Caracas, 09 de Enero del 2018.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/MAP/Javier.-
Exp. AP71-R-2017-000612.-







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Enero de 2018
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha 15.12.2017, por el abogado RICARDO A RUIZ C, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, MARIA ELENA LANDAETA RODRIGUEZ y JUAN ALFREDO LANDAETA RODRIGUEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 05.12.2017, que declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de junio de 2017, por la abogado MARIA TERESA TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RETRACTO LEGAL siguen los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, MARIA ELENA LANDAETA RODRIGUEZ, JUAN ALFREDO LANDAETA RODRIGUEZ, SOLY MAR LOPEZ DE LANDAETA, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE NONES SUCRE, RAFAEL ARMANDO LARA LANDAETAM CARLOS ALFREDO LARA LANDAETA y la sociedad mercantil CREDENCIALES ESPECIALES CRESCA, C.A.-
SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión de fecha 01 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda que por RETRACTO LEGAL siguen los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, MARIA ELENA LANDAETA RODRIGUEZ, JUAN ALFREDO LANDAETA RODRIGUEZ, SOLY MAR LOPEZ DE LANDAETA, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE NONES SUCRE, RAFAEL ARMANDO LARA LANDAETAM CARLOS ALFREDO LARA LANDAETA y la sociedad mercantil CREDENCIALES ESPECIALES CRESCA, C.A.-
TERCERO: SE DECLARAN NULAS, todas y cada una de las actuaciones siguientes al auto dictado el día 09 de febrero de 2017, inclusive, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: SE REPONE la causa, al estado de que se tramite el presente juicio de RETRACTO LEGAL por el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No hay especial pronunciamiento sobre Costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente...”


Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 15.12.2017, por el abogado RICARDO A RUIZ C, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, MARIA ELENA LANDAETA RODRIGUEZ y JUAN ALFREDO LANDAETA RODRIGUEZ, fue efectuada en tiempo legal para ello, por cuanto el lapso para su anuncio comenzó el día 06 de Diciembre de 2017, inclusive, y venció el día 08 de Enero de 2018, inclusive, por lo que se constata que el recurso de casación fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5. 000. 000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 14.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)…”


De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de VENTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.248, 58), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 30.06.2016, era la cantidad de ciento setenta y siete céntimos (Bs.177,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de (Bs. 28.248, 58), Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 28.248, 58 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado RICARDO A RUIZ C, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, MARIA ELENA LANDAETA RODRIGUEZ y JUAN ALFREDO LANDAETA RODRIGUEZ, parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 30.06.2016, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.


IPB/MAP/Javier.-
Exp. AP71-R-2017-000612.-


























En el día de hoy 09.04.2015. Se libró oficio Nº________2015. Se deja expresa constancia: (i) los folios del 01 al 36, 38 al 52, 60 al 69 y 130 al 141, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente validas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.


















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Abril de 2015
204° y 156°



OFICIO Nº: ___________/2015.
CIUDADANA:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO:


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente Nº AP71-R-2014-001012 de la nomenclatura de este Tribunal Superior, contentivo del juicio que por RESCISIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES incoada por el ciudadano ALEJANDRO KAUFMAN ROMERO, contra los ciudadanos BEATRIZ GONZALEZ DE KAUFMAN y OTROS, constante de una (01) Pieza, de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.



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