REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018) Años 207º y 158º

Vista las diligencias, presentadas en fechas 01 de noviembre y 12 de diciembre del año 2017, por los abogados EMILIO GUZMAN ROJAS y TEODULO JAEN RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 262.061 y 222.830, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GABRIELA ANGELOFF BARRY, parte actora, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 19 de octubre de 2017, esta alzada a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 05 de diciembre de 2017 al 09 de enero de 2018 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
Quien suscribe, Munir Souki Urbano, secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 05 de diciembre de 2017 hasta el 09 de enero de 2018 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: DICIEMBRE 2017: 05, 06, 07, 12, 13, 14, 18, 19; ENERO 2018: 08 y 09. Caracas, diez (10) de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018) Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000681 (959)

PARTE ACTORA: MARÍA ANGELOFF-BARRY, extranjera, de nacionalidad Alemana, titular del pasaporte Alemán Nº C4FXH72M6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: EMILIO GUZMÁN ROJAS y TEODULO JAEN RIVERO, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 262.061 y 222.830, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIELA MARINOVA VASSILEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.062.055.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSÉ RUÍZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.978.

CAUSA: TACHA INCIDENTAL (VIA PRINCIPAL).

MOTIVO: Apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de junio de 2017, que declaró con lugar la demanda de tacha incidental por vía principal.
I

Vista las diligencias, presentadas en fechas 01 de noviembre y 12 de diciembre del año 2017, por los abogados EMILIO GUZMAN ROJAS y TEODULO JAEN RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 262.061 y 222.830, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GABRIELA ANGELOFF BARRY, parte actora, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 19 de octubre de 2017, esta alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 05 de diciembre de 2017 y vencieron el 09 de enero de 2018, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia que por su naturaleza no pone fin al juicio ni es definitiva por ser derivado de una sentencia interlocutoria, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de enero de 1988, bajo la ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero, estableció lo siguiente: “…Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, sino que simplemente produce un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva, existe ya en la Sala jurisprudencia pacifica y consolidada en el sentido de que el recurso de casación que se interponga contra ella no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva…”
De lo antes mencionado, se puede evidenciar a ciencia cierta que la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 19 de octubre del 2017, en la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada y se ordenó reponer la causa al estado de contestación a la demanda, declarando nulo todo lo actuado, siendo esta una decisión interlocutoria que no pone fin el juicio ni impide su continuación, razón por la cual quien aquí decide, considera que el presente recurso de casación debe declararse INADMISIBLE y así se establece.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por los abogados EMILIO GUZMAN ROJAS y TEODULO JAEN RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 262.061 y 222.830, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA ANGELOFF BARRY, parte actora, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 19 de octubre del 2017, todo ello en virtud del juicio que por TACHA DE DOCUMENTOS, incoara la ciudadana GABRIELA ANGELOFF BARRY contra la ciudadana MARIELA MARINOVA VASSILEVA. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.