PARTE ACTORA: GALERIAS ÁVILA CENTER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 2008, bajo el Nº 59, Tomo 16-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO BRANDO, SALVADOR YANNUZZI RODRIGUEZ, MARIO BRANDO y FEDERICA ALCALÁ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.710, 11.566, 119.059 y 101.708.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.531.267.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JUAN VICENTE ARDILA, MARCO PEÑALOZA y ORIANNA ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.419, 46.968 y 196.479, respectivamente.

MOTIVO: Apelación ejercida por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2017 por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la ejecución voluntaria presentada por la parte demandada reconviniente.

EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000646 (955)

I
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN VICENTE ARDILA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO, contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2017 por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la solicitud de ejecución voluntaria presentada por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 1º de agosto de 2017, este despacho le dio entrada al expediente y se exhortó a la parte recurrente a consignar las copias señaladas.
En fecha 25 de septiembre de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte recurrente y consignó las copias certificadas correspondientes.
En fecha 24 de octubre de 2017, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 2 de noviembre de 2017, esta Alzada fijó el decimo (10º) día de despacho siguientes a esta fecha, a fin que las partes consignen los informes correspondientes.
En fecha 2 de noviembre de 2017, se recibió oficio Nº 566-2017, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo copias certificadas.
Por auto dictado en fecha 2 de noviembre de 2017, se ordenó dejar sin efecto la notificación de las partes en virtud de que el juicio no se encuentra en etapa de sentencia.
Mediante auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2017, se fijó lapso de treinta (30) días continuos a partir de esta fecha para dictar sentencia.
En fecha 6 de noviembre de 2017, compareció el abogado Marco Peñaloza, plenamente identificado en autos, parte demandada recurrente en la presente causa y confirió poder apud acta a la abogada Orianna Rojas.
En fecha 8 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se difirió acto para dictar sentencia para dentro de los 30 días continuos siguientes a la presente fecha.
En fecha 19 de enero de 2018, compareció la abogada Orianna Rojas, apoderada judicial de la parte recurrente y desiste de la apelación ejercida en fecha 25 de mayo de 2017 contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2017.
II
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 19 de enero de 2018 por la representación judicial de la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos escrito del 19 de enero de 2018, presentado por la representación judicial de la parte demandada (recurrentes), que manifestó lo siguiente: “…desistimos del recurso de apelación…” (sic) (Folio 223).

Se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta contra el auto de fecha 22 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de ejecución voluntaria solicitada por la parte demandada.
Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es la abogada Orianna Rojas, quien actúa como representante judicial del demandado, y quien de acuerdo al poder apud acta otorgado por el abogado Marco Peñaloza, se encuentra facultada en forma explícita para desistir. (Folio 214).
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando firme la decisión del A-quo del 22 de mayo de 2017. Y así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de fecha 19 de enero 2018 hecho por la abogada ORIANNA ROJAS en representación de la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE, de la apelación que ejerciere contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2017 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de ejecución voluntaria presentada por la parte demandada;
SEGUNDO: Se declara Firme el auto de fecha 22 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2017-000646 (955) como quedó ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.