REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018) Años 207º y 158º


PARTE ACTORA: CRISTHINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-2.245.574, V-2.125.604 y V-2.954.048.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN SALAZAR, MORRIS JOSÉ SIERRALTA, LUIS ALBERTO ROMERO, LEONCIO RAFAEL CORDERO y JAIME GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e Inscritos de Previsión Social de Abogados bajo los números 11.951, 13.856, 24.335, 31.570 y 28.212, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO MAYORAL DORDY y JESÚS MAYORAL DORDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-1.848.577 y V-2245.617.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR VICENTE PEÑA, ACACIO SABINO y GERÓNIMO SABINO RIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión de Abogados bajo los números 18.722, 3.317 y 110.240.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
EXPEDIENTE: AP71-R-2016-000695 (795)

I
Vista las diligencias, presentadas el 01 y 05 de diciembre del año 2018, por el abogado LUIS RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTINA MAORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 20 de junio de 2017, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 04 de diciembre de 2017 y vencieron el 08 de enero de 2018 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa. Así las cosas, de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente no existe intimación de la acción incoada, ni mucho menos instrumento alguno del cual se desprenda cantidad cierta con el cual pudiese verificarse la cuantía de la presente acción. No obstante, en el libelo de la demanda por partición de la comunidad hereditaria se indica que a cada coheredero le corresponde el veinte (20%) por ciento del valor total del patrimonio sucesoral, lo cual resulta insuficiente a los fines de la determinación de la cuantía dado que no expresa una cantidad cierta del valor del bien inmueble objeto del litigio y sobre el cual se ejerció la oposición cuya resolución en alzada conoce este tribunal. Ahora bien, en este sentido la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 9 de mayo del año 2006, se fijó en TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00) lo que sería imposible determinar dado que no existe una base a la cuantía del juicio estimado por la parte actora y por ende, no podría este tribunal realizar el cálculo matemático pertinente, evidenciándose con ello que no se podría verificar si el monto supera o no, el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, en el literal “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto el abogado LUIS RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 20 de junio del 2016. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018) Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2016-000695 (795)
Vista las diligencia presentadas el 01 y 05 de diciembre del año 2017, por el abogado LUIS RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 20 de junio de 2017, esta alzada a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 04 de diciembre de 2017 al 08 de enero de 2018 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.

Quien suscribe, Munir Souki Urbano, secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 04 de diciembre de 2017 hasta el 08 de enero de 2018 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: DICIEMBRE 2017: 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 18 y 19; ENERO 2018: 08. Caracas, nueve (09) de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.