ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001702
PARTE ACTORA: ERIK EDUARDO QUIJADA GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: SOLUSIONES LGSS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: AILEEN ROSALBA PERDOMO MOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (22) de enero de 2017, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana AILEEN ROSALBA PERDOMO MOYA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 130.507, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada “SOLUSIONES LGSS, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano ERIK EDUARDO QUIJADA GARCIA, parte actora en la presente causa, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se leyó y conforme firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207° y 158°.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Dolores Coromoto Araujo