REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de enero de 2018.
207° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000991

PARTE ACTORA: JORGE MATHEUS DE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.395.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR HERNANDEZ BADELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.003

PARTE DEMANDADA: PLASTICOS LA URBINA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBIN TORRES SANCHEZ, IPSA Nro. 174.245

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha DIECISEIS (16) de ENERO de 2018, siendo las 08:52 am., los Abogados JULIO CESAR HERNANDEZ BADELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.003, apoderado judicial de la parte actora JORGE MATHEUS DE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.395 y ROBIN TORRES SANCHEZ, IPSA Nro. 174.245, apoderado judicial de la parte demandada : PLASTICOS LA URBINA, C.A., en la presente causa por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentan ESCRITO DE TRANSACCION LABORAL por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, mediante el cual los apoderados judiciales de las partes, ya identificadas, exponen a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte actora JORGE MATHEUS DE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.395, ya identificado, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000), mediante Cheque Nº 15506597 a favor de JORGE MATHEUS DE CASTRO, de fecha 14 de DICIEMBRE de 2017, Banco Provincial. Al efecto la parte actora, ya identificada, representada por su apoderado judicial, declara: acepto el ofrecimiento que me hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaró que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y se le expida sendas copias certificada de la Transacción una vez Homologada.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente Transacción solicitas por ambas partes, una vez conste en el presente expediente de las copias simples de la misma, consignadas por las partes. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°

La Juez

Abg. Anahí Josefina Bolívar Coronado

La Secretaria

Abg. Suhail Flores