REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20 ) de diciembre de dos mil diecisiete(2017)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-S-2015- 002605

PARTE OFERENTE: MEDIMAGEN 124, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2009, bajo el Nº 7, Tomo 62-A, Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 18235
PARTE OFERIDA: PABLO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad Nº V.14.906.776
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: ( NO ACREDITO)

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago, con ocasión de cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, presentada por el Abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 18235, apoderado judicial de la parte oferente MEDIMAGEN 124, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2009, bajo el Nº 7, Tomo 62-A, Cto, la cual se dió por recibida el 09 de diciembre de 2015 y se admite por este Despacho el 16 de diciembre de 2015 y este tribunal libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones fecha 16 de diciembre de 2015 a los fines de la , apertura de la Cuenta de Ahorro de la Parte Oferida. Igualmente, en fecha 11 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte oferente, debidamente identificada en autos, solicita se remita el oficio a la taquilla respectiva, para retirar y aperturar la cuenta Bancaria de la parte oferida y este juzgado mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2016, al respecto observa que tal procedimiento fue efectuado en fecha 16 de diciembre de 2015.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 18 de febrero de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo denominada MEDIMAGEN 124, C.A., a favor de la parte oferida PABLO ANTONIO MUJICA, identificado con la Cédula de Identidad Nº V.14.906.776
Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

LA JUEZ

ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO

LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES