PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-002771

PARTE ACTORA: TABARES OROCOPEY YOBIN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.438.766.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANET GIL MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No 80.025.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 475-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO PEREZ PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.241.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15 de diciembre de 2017, celebrado por los abogados OVIDIO PEREZ PRADA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.241, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., por una parte; y por la otra, abogada JANET GIL MARIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.025, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TABARES OROCOPEY YOBIN ANTONIO, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia de los instrumentos poder. En consecuencia, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano Tabares Orocopey Yobin Antonio, un pago por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.950.000,00), por concepto de los derechos y beneficios; pagados de la siguiente manera: único pago, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.950.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia con el No. 20600934, del Banco Nacional de Crédito, a favor del demandante ciudadano TABARES OROCOPEY YOBIN ANTONIO, cuya copia simple fue consignada junto con el presente escrito transaccional, mediante diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2017, cursante en autos en los folios 44 al 46, del presente expediente.

De conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se establece. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de enero del año 2018 Años: 207º y 158º

EL JUEZ
Abg. Adrián Meneses

LA SECRETARIA
Abg. Mirianky Zerpa

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA