REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de enero de 2018.
207 y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000691.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; mediante la cual la apoderada judicial del Trabajador demandante, WULLIAN JOSE MARTINEZ DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-18.023.057; la abogada, Tatiana Polo, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.101.951; Desiste del Procedimiento y de la Acción; en virtud de acuerdo transaccional y extrajudicial celebrado con las empresas demandadas, las sociedades mercantiles: “CONTRUCCIONES SERVICIOS Y PROYECTOR SUR AMERICA, COSURCA, C.A.”; INVERSIONES Y PROYECTOS DE INGENIERIA TOVAR IPROT, C.A.”; “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOS CONTIGOS (Firma personal); representadas por los ciudadanos: Jean Carlos Labrador Quintero, Ada labrador Quintero y Tomas Labrador Quintero, en ese orden; todos venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles y titulares de las cédulas de identidad números: V-15.234.846; V-12.800.749 y 14.447.775, respectivamente. Acuerdo Transaccional que fue consignado ante este Tribunal, conjuntamente con la diligencia antes señalada; ello en virtud de la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

Ahora bien, no obstante lo antes expuesto, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos al folio cuatro (4), consignado por la apoderada judicial del actor, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para desistir tanto del procedimiento como de la acción, en nombre de su representado; Ello así, encuentra este Juzgador que se cumple con el supuesto para impartir la homologación al desistimiento efectuado. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador visto el Desistimiento efectuado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del
Código de Procedimiento Civil, en aplicación en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el Desistimiento efectuado, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.)
La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.




FJHQ/gu
ASUNTO: AP21-L-2015-000691.-