REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2018.
Años. 208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2012-002092.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: DUBRAISKA YERALDI ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-20.605.402.-
APODERADO: NO ACREDITÓ EN AUTOS.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, “MITSUBISHI MOTORS AUTO KING, C.A.” .-
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: Calificación de Despido.-
Síntesis.
Se recibió la Solicitud de Calificación de Despido, previa distribución, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012.-
En fecha cinco (5) de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual el tribunal Admitió la Solicitud y se ordenó la Notificación de la parte demandada.
En fecha siete (7) de julio de 2012, este tribunal dictó decisión interlocutoria, mediante la cual declaró su Falta de Jurisdicción para conocer de la Solicitud de Calificación de despido interpuesta. Y ordenó la remisión del asunto, en Consulta Obligatoria, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto por el articulo 62, del Código Adjetivo Civil.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual declaró que el el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por la ciudadana, y Dubraiska Yeraldi Álvarez Vásquez y Revocó la decisión dictada por este tribunal.-
En fecha dos (2) de agosto de 2013, se recibió el presente asunto procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, la decisión dictada por la Sala Político Administrativa, es la última actuación practicada en autos hasta la presente fecha y no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso procesal realizado por parte de la trabajadora accionante y tampoco por este tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a los cuatro (4) años, lo cual es a todas luces, un período superior al año que dispone la norma adjetiva. Así se establece.-
En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-

En el presente asunto, se observa que desde que fue dictada la decisión por la Sala Político Administrativa, el veintiocho (28) de mayo de 2013, ha transcurrido un lapso superior a los cuatro (4)
años; que es más del año que contempla el supuesto de hecho de la referida norma adjetiva; sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte actora, que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma. Ello así, este Tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos: 201 y 202, del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana, Dubraiska Yeraldi Álvarez Vásquez, ya identificada,
contra la sociedad de comercio, “MITSUBISHI MOTORS AUTO KING, C.A.” .-
Segundo: No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia fotostática certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.


En la fecha de hoy se publicó y registró la decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.