REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001591

PARTE ACTORA: FRANKLIN MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N°.V-10.063.347.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.271.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy JUEVES 11 DE ENERO DE 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano FRANKLIN MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N°.V-10.063.347, contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder que cursa a los folios 24 al 26 del expediente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano FRANKLIN MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N°.V-10.063.347, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


CAROLINA BELLO COUSELO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA