REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Enero de 2018
Año 207° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001961

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO RAMIREZ PORTAL, titular de la cédula de identidad N° 14.485.340.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO DE JESUS GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO y DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.182, 33.451 y 81.742, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Y&V CONSULTING, C.A., Y&V MULTI-TECH CONSULTING GROUP, C.A. y CATERPILLAR SOFTWARE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZMILA CELINA RUIZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.727
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha miércoles 10 de enero de 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales, por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Veinte Mil Seiscientos Catorce Bolívares con 16/100 (Bs.7.420.614,16), incoara el ciudadano MANUEL ANTONIO RAMIREZ PORTAL, titular de la cédula de identidad N° 14.485.340, contra las Sociedades Mercantiles Y&V CONSULTING, C.A., Y&V MULTI-TECH CONSULTING GROUP, C.A. y CATERPILLAR SOFTWARE C.A., anunciado como fue el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se dejó constancia de la comparecencia del abogado EUFRACIO DE JESUS GUERRERO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios y anexos constantes de treinta y ocho (38) folios, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose la presunción de la admisión de los hechos, no obstante en fecha Martes 16 de Enero de 2018, comparecieron el abogado DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada LUZMILA CELINA RUIZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.727, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada CATERPILLAR SOFTWARE, C.A., manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo por la suma de Siete Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares con 23/100 Céntimos (Bs.7.247.592,23) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado y bonificación de fin de año vencidas y fraccionada, así como el Beneficio de Alimentación. El pago de dicho monto se efectúo mediante Dos (2) Cheques, el primero signado con el Nº 48855911, del Banco Mercantil, de fecha 15 de Enero de 2018, por la suma de Bs.4.348.555,34 y el segundo signado con el Nº 31855913, del Banco Mercantil, de fecha 15 de Enero de 2018, por la suma de Bs.2.899.036,89, emitidos a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO RAMIREZ PORTAL, los cuales fueron recibidos por la parte actora a su entera y cabal satisfacción. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

HEIDY GUAICARA