REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2018
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001566
PARTE ACTORA: SARAY ESTRELLA MANRIQUE RAMIRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ADRIANA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NATURALCA 1304, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que en este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana no hubo despacho el día viernes diecinueve (19) de enero de 2018 por Resolución 001-2018 dictada por la Presidencia de este Circuito Judicial, en virtud de la actualización del Sistema JURIS 2000, el cual se encontraba inoperativo.

Ahora bien, en el día hábil de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 12 de enero de 2018, a las diez de la mañana (10:00 am.), este Juzgado deja expresa constancia que a la misma compareció la Abogada ADRIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 97.951, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SARAY ESTRELLA MANRIQUE RAMIRES. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, DISTRIBUIDORA NATURALCA 1304, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió la publicación del fallo en extenso, para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral, 15 de octubre de 2014, desempeñado el cargo de secretaria con una jornada de trabajo de lunes a sábado de ocho de la mañana (08:00 am.) a cuatro de la tarde (04:00 pm.); que el último salario mensual devengado, fue la suma de Bs. 27.092,10 que equivale a un salario normal diario de Bs. 903,07 y la fecha de terminación de la relación laboral, 12 de enero de 2017, en que fue despedido sin causa justificada conforme a lo alegado, para un tiempo de servicio de 2 años, 2 meses y veintisiete (27) días y así se establece.

SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos ya señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, en los términos siguientes:

1.- PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, teniendo como cierto los salarios y el tiempo de servicio 2 años, 2 meses y veintisiete (27) días alegados en el libelo de la demanda, este Juzgado realizó los dos (2) cálculos contemplados en la ley sustantiva laboral, tal como se muestra en los siguientes cuadros:

1.1 Cálculo acumulativo (literales a y b, Art. 142 LOTTT)

Mes y Año Salario mínimo en Bs. actuales Salario Normal Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de utilidades Salario Integral diario Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés Interés Mensual
15-10-14 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,65 0,00
nov-14 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,96 0,00
dic-14 4.889,11 162,97 6,79 13,58 183,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,85 0,00
ene-15 4.889,11 162,97 6,79 13,58 183,34 15,00 0,00 15,00 2.750,12 2.750,12 16,76 38,41
feb-15 5.622,48 187,42 7,81 15,62 210,84 0,00 0,00 0,00 0,00 2.750,12 16,65 38,16
mar-15 5.622,48 187,42 7,81 15,62 210,84 0,00 0,00 0,00 0,00 2.750,12 16,71 38,30
abr-15 5.622,48 187,42 7,81 15,62 210,84 15,00 0,00 15,00 3.162,65 5.912,77 17,22 84,85
may-15 6.746,98 224,90 9,37 18,74 253,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5.912,77 16,99 83,71
jun-15 5.622,48 187,42 7,81 15,62 210,84 0,00 0,00 0,00 0,00 5.912,77 17,10 84,26
jul-15 7.421,68 247,39 10,31 20,62 278,31 15,00 0,00 15,00 4.174,70 10.087,46 17,38 146,10
ago-15 7.421,68 247,39 10,31 20,62 278,31 0,00 0,00 0,00 0,00 10.087,46 17,49 147,02
sep-15 7.421,68 247,39 10,31 20,62 278,31 0,00 0,00 0,00 0,00 10.087,46 17,86 150,14
oct-15 7.421,68 247,39 11,00 20,62 279,00 15,00 0,00 15,00 4.185,00 14.272,47 18,13 215,63
nov-15 9.648,18 321,61 14,29 26,80 362,70 0,00 0,00 0,00 0,00 14.272,47 18,16 215,99
dic-15 9.648,18 321,61 14,29 26,80 362,70 0,00 0,00 0,00 0,00 14.272,47 18,05 214,68
ene-16 9.648,18 321,61 14,29 26,80 362,70 15,00 0,00 15,00 5.440,50 19.712,97 17,86 293,39
feb-16 9.648,18 321,61 14,29 26,80 362,70 0,00 0,00 0,00 0,00 19.712,97 17,05 280,09
mar-16 11.577,81 385,93 17,15 32,16 435,24 0,00 0,00 0,00 0,00 19.712,97 17,93 294,54
abr-16 11.577,81 385,93 17,15 32,16 435,24 15,00 0,00 15,00 6.528,60 26.241,57 17,88 391,00
may-16 15.051,15 501,71 22,30 41,81 565,81 0,00 0,00 0,00 0,00 26.241,57 18,36 401,50
jun-16 15.051,15 501,71 22,30 41,81 565,81 0,00 0,00 0,00 0,00 26.241,57 18,12 396,25
jul-16 15.051,15 501,71 22,30 41,81 565,81 15,00 0,00 15,00 8.487,18 34.728,74 18,07 522,96
ago-16 15.051,15 501,71 22,30 41,81 565,81 0,00 0,00 0,00 0,00 34.728,74 18,54 536,56
sep-16 22.576,73 752,56 33,45 62,71 848,72 0,00 0,00 0,00 0,00 34.728,74 18,25 528,17
oct-16 22.576,73 752,56 35,54 62,71 850,81 15,00 2,00 17,00 14.463,74 49.192,48 18,69 766,17
nov-16 27.092,10 903,07 42,64 75,26 1.020,97 0,00 0,00 0,00 0,00 49.192,48 18,60 762,48
dic-16 27.092,10 903,07 42,64 75,26 1.020,97 0,00 0,00 0,00 0,00 49.192,48 18,71 766,99
12-01-17 40.638,15 1.354,61 63,97 112,88 1.531,46 15,00 0,00 15,00 22.971,84 72.164,33 17,76 1.068,03

8.465,38
1.2. CALCULO RETROACTIVO 142 LITERAL C
TIEMPO DE SERVICIO DIAS POR AÑO TOTAL DIAS ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL GARANTIA 142 LITERAL C
2 30 60 1.531,46 91.887,37

La cuantificación más favorable es cálculo retroactivo y en tal sentido, corresponde a la demandante la cantidad de noventa y un mil ochocientos ochenta y siete bolívares con 37 céntimos (Bs. 91.887,37).

En cuanto a los intereses devengados por la garantía de las prestaciones sociales, deberán ser calculados tomando en consideración la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

Mes y Año Antigüedad acumulada Tasa de interés Interés Mensual
15-10-14 0,00 16,65 0,00
nov-14 0,00 16,96 0,00
dic-14 0,00 16,85 0,00
ene-15 2.750,12 16,76 38,41
feb-15 2.750,12 16,65 38,16
mar-15 2.750,12 16,71 38,30
abr-15 5.912,77 17,22 84,85
may-15 5.912,77 16,99 83,71
jun-15 5.912,77 17,10 84,26
jul-15 10.087,46 17,38 146,10
ago-15 10.087,46 17,49 147,02
sep-15 10.087,46 17,86 150,14
oct-15 14.272,47 18,13 215,63
nov-15 14.272,47 18,16 215,99
dic-15 14.272,47 18,05 214,68
ene-16 19.712,97 17,86 293,39
feb-16 19.712,97 17,05 280,09
mar-16 19.712,97 17,93 294,54
abr-16 26.241,57 17,88 391,00
may-16 26.241,57 18,36 401,50
jun-16 26.241,57 18,12 396,25
jul-16 34.728,74 18,07 522,96
ago-16 34.728,74 18,54 536,56
sep-16 34.728,74 18,25 528,17
oct-16 49.192,48 18,69 766,17
nov-16 49.192,48 18,60 762,48
dic-16 49.192,48 18,71 766,99
12-01-17 72.164,33 17,76 1.068,03
8.465,38

Le corresponde a la demandante por este concepto la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Bolívares Con 38 Céntimos (Bs. 8.465,38) y así se establece.

2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 92 de la LOTTT):

En virtud de la admisión de los hechos deberá tenerse como cierto que fue despedida de manera injustificada y le corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT, una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, que asciende a la cantidad de noventa y un mil ochocientos ochenta y siete bolívares con 37 céntimos (Bs. 91.887,37).

3.- VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2016-2017:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que la trabajadora le correspondió su último período vacacional, deberá calcularse la fracción de dos (2) meses completos de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

Si por 12 meses ------------ le hubiesen correspondido 17 días de vacaciones
Por 2 meses ----------------- X

X = 2 x 17 / 12 = 2,83 días

Le corresponde a la demandante 2,83 días calculados en base al salario normal diario de Bs. 903,07 para un total de dos mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con 69 céntimos (Bs. 2.555,69) por concepto de vacaciones fraccionadas y así se establece.

4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2016-2017:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que la trabajadora le correspondió su último período vacacional, deberá calcularse la fracción de dos (2) meses completos de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

Si por 12 meses ---------- le hubiesen correspondido 17 días de bono vacacional
Por 2 meses ----------------- X

X = 2 x 17 / 12 = 2,83 días

Le corresponde a la demandante 2,83 días calculados en base al salario normal diario de Bs. 903,07 para un total de dos mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con 69 céntimos (Bs. 2.555,69) por concepto de bono vacacional fraccionado y así se establece.

5. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2017:

Demanda la trabajadora 2,50 días por la fracción correspondiente a un (1) de servicio. Ahora bien, el artículo 131 de la LOTTT establece: “…Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados…” y teniéndose como cierto que prestó servicios hasta el día 17 de enero de 2017, se evidencia que este hecho no se ajusta al supuesto que establece la norma, por cuanto para el momento de la terminación del vínculo laboral, no había prestado la demandante un mes de completo de servicios, en consecuencia, se declara improcedente lo demandado por este concepto y así se establece.

Los conceptos discriminados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, se detallan en el siguiente cuadro:

CONCEPTOS Bs.
1. PRESTACIONES SOCIALES 91.887,37
2. INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 8.465,38
3. VACACIONES FRACCIONADAS 2.555,69
4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.555,69
5. UTILIDADES FRACCIONADAS 0,00
6. INDEMNIZACION ARTICULO 92 LOTTT 91.887,37
Sub- Total 197.351,50

Le corresponde a la demandante la cantidad de ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y un bolívares con 50 céntimos (Bs. 197.351,50); más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y la indexación monetaria que se ordenan practicar en los términos que a continuación se detallan.

INTERESES MORATORIOS:

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 128 de la LOTTT y en aplicación a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencias 1029 del 27/09/2011 y 1484 del 13/12/2011 entre otras), le corresponde a la demandante el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar, esto es, ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y un bolívares con 50 céntimos (Bs. 197.351,50); contados a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de terminación del vínculo laboral (artículo 142, literal f de la LOTTT) y visto que la relación de trabajo culminó el día 17 de enero de 2017, el sexto día hábil fue el día 25 de enero de 2017 hasta la oportunidad del pago efectivo; que se refleja en el siguiente cuadro, de acuerdo a las tasas de interés publicadas hasta la presente fecha.

Período Monto condenado en la sentencia Tasa Período
25-01-17 197.351,50 17,76 681,52
feb.-17 197.351,50 18,33 3.014,54
mar-17 197.351,50 18,29 3.007,97
abr.-17 197.351,50 18,08 2.973,43
may-17 197.351,50 18,11 2.978,36
jun.-17 197.351,50 18,27 3.004,68
jul.-17 197.351,50 18,00 2.960,27
ago-17 197.351,50 18,09 2.975,07
sep-17 197.351,50 18,09 2.975,07
oct.-17 197.351,50 18,05 2.968,50
nov.-17 197.351,50 18,07 2.971,78
dic.-17 197.351,50 18,14 2.983,30
22-01-18 197.351,50 18,14 2.187,75
35.682,25

Corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos bolívares con 25 céntimos (Bs. 35.682,25) y así se establece.

Finalmente tenemos entonces que la cantidad condenada y que hasta la fecha ha sido cuantificada se refleja en el siguiente cuadro:

CONCEPTOS Bs.
1 PRESTACIONES SOCIALES 91.887,37
2 INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 8.465,38
3 VACACIONES FRACCIONADAS 2.555,69
5 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.555,69
6 UTILIDADES FRACCIONADAS 0,00
7 INDEMNIZACION ARTICULO 92 LOTTT 91.887,37
Sub-Total 197.351,50
7 Intereses Moratorios 35.682,25
8 Indexación Monetaria (*)
Total 233.033,75
(*) Pendiente de cálculo

INDEXACIÓN MONETARIA:

En cuanto a la indexación monetaria, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena la indexación monetaria de las prestaciones sociales a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 17/01/2017, y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 07/12/2017 (ver folio 26 del expediente), excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Asimismo, es necesario señalar que este concepto no podrá ser cuantificado en virtud que los índices de inflación no han sido publicados por el Banco Central de Venezuela; sin embargo, podrá ser calculado por el Juez Ejecutor con el auxilio del Módulo de Cálculos, una vez que los mismos sean publicados.
D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana SARAY ESTRELLA MANRIQUE RAMIRES contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA NATURALCA 1304, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de doscientos treinta y tres mil treinta y tres bolívares con 75 céntimos (Bs. 233.033,75) por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por intereses moratorios e indexación monetaria de acuerdo a lo detallado en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,


Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,


Abg. Meicer Moreno

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Meicer Moreno
ADR/MM.
Una (1) pieza.