Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-002161
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano JHOAN ORLANDO MONTILVA ALVIÁREZ, titular de la cédula de identidad núm. 15.232.537, cuyo apoderado judicial es el abogado: ÓSCAR DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.262 contra la entidad de trabajo denominada: DISTRIBUIDORA COLOR CARE C.A. y solidariamente a COSMETI CLASS, IR, C.A., representada por la abogada: AZUCENA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.262, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por las cantidades de dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000,00) y cuatro millones novecientos mil bolívares exactos (Bs. 4.900.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 6 y 7 y 30 al 31 inclusive del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano JHOAN ORLANDO MONTILVA ALVIÁREZ, contra la entidad de trabajo denominada: DISTRIBUIDORA COLOR CARE C.A. y solidariamente a COSMETI CLASS, IR, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
NIEVES SALAZAR CABRERA
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ GARCÍA
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