REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2012-003402
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO CARVALLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.495; debidamente asistido por la ciudadana CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 124.578.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1993, bajo el N° 24, Tomo 84-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO SIFONTES, SOLANDA HERNÁNDEZ y EUMARYS VICTORIA GALDONA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 151.175, 105.177 y 227.937, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), se me hizo formal entrega de este Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo como Juez Provisoria, en virtud de la designación contenida en el oficio N° TSJ-CJ-N° 2042-2017, de fecha 22-06-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada como he sido ante la Rectoría Civil en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa, y me pronuncio acerca del escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2017 de la siguiente manera:
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 18 de diciembre de 2017, celebrado por la abogada SOLANDA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.177, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., y por otro lado, el ciudadano JESÚS ALBERTO CARVALLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.495, debidamente asistido por la abogada CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 124.578, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano JESÚS ALBERTO CARVALLO RODRÍGUEZ, se encuentra asistido por una profesional del derecho, ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tienen facultades expresas para transigir según se evidencia de los instrumentos poder cursantes al folio 238 al 239 inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JESÚS ALBERTO CARVALLO RODRÍGUEZ, la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 6.983.353,30), pagado en el acto mediante dos cheques, el primero de cuatro millones ciento noventa mil once bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.190.011, 98), Nro. 04734900, a nombre del ciudadano JESÚS ALBERTO CARVALLO RODRÍGUEZ, y el segundo de dos millones setecientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y uno con treinta y dos céntimos (Bs. 2.7903.341,32), Nro. 04734884, a nombre de la ciudadana CARMEN SALINAS, ambos girados contra la entidad bancaria Banco Provincial, en fecha 14 de diciembre de 2017, y cuyas copias se acompañaron como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º y 158º.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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