REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018).

207° y 158°

Vista la diligencia presentada por la abogada LUISHEC MONTAÑO ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.060, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Nacional de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Industria, S.A., (SOGAMPI, S.A), mediante la cual expuso: debido a que los representantes de la EMPRESA GRANOS MILEO, S.A., cancelaron la deuda que mantenían con su representada, y nada deben, desiste de la presente demanda. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase en su oportunidad el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZ,


MARÍA TOLEDO DE SANTIAGO

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO



Exp. No. 2403
MT/BM/ws.