REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018).

207° y 158°
Vista la diligencia presentada por la abogada AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULAY MARLENE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.410.329, mediante la cual solicita, el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa, e igualmente se deje sin efecto el nombramiento de experto de fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia, se deja sin efecto el aludido auto y se ordena oficiar a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que informe a este Juzgado la forma y oportunidad de cumplimiento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2010 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de mayo de 2010, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República. Líbrense oficios con transcripción del presente auto.
LA JUEZ,

MARIA TOLEDO DE SANTIAGO LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO


En esta misma fecha se libro Oficios N° TS8C/A 0036 y 0037, dirigido a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Procurador General de la República.
LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

Exp. No. 1094
MT/BM/RJPD