Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-001047
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARÍA FERNANDA, venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: V-16.876.338.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN DE LA ROSA CANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 31.708.
PARTE DEMANDADA: NOVARO FOODS, S.A. (antes denominada SABOREX ALIMENTARIA S. A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil seis (2006), quedando anotada bajo el Número 41, Tomo 87ª, cuyo cambio de denominación consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011), quedando anotada bajo el Número 30, Tomo 34-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MARTÍNEZ PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 20.076.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 11 de agosto de 2017, el Experto contable designado mediante acta de fecha 28 de julio de 2017, consigno experticia complementaria al fallo, asimismo mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2017, la apoderada Judicial de la parte actora consigno escrito de impugnación en contra de experticia mencionada.
Mediante acta de distribución de fecha 10 de octubre de 2017 fueron designados los expertos contables LENOR RIVAS Y MOISÉS RONDON como expertos contables en la presente causa, a los fines de la revisión conjuntamente con el Juez de la experticia consignada en fecha 28/07/2017, los mismos fueron debidamente juramentados.
El Tribunal ejecutor mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2017, fijo la celebración de la reunión con los expertos contables, para el día 29 de noviembre de 2017 a las 10:30 a.m., la cual se realizo el día y a la hora fijada.
El Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral dicto sentencia en fecha 06 de diciembre de 2017, en la cual se declaro sin lugar la impugnación de la experticia consignada.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2017, el apoderado Judicial de la parte actora apelo a la mencionada decisión, posteriormente el Tribunal ejecutor oyó la apelación en ambos efectos, ordenando su remisión al Juzgado Superior que corresponda previa distribución en fecha 15 de diciembre de 2017.
Mediante acta de distribución de fecha 19 de diciembre de 2017 le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 10 de enero de 2018 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica, para el día 18 de enero de de 2018, a las 11:00 a.m.
El día y la hora fijados para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por la representación judicial actora en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. KAREN CARVAJAL
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público
la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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ABG. KAREN CARVAJAL
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