REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-000187

PARTE ACTORA: VÍCTOR E. GONZÁLEZ Y CARLOS A. LÓPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.439.335 y 3.479.318, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNÁNDEZ y ALFREDO MORERA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nro 115.461 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: ROGER JESÚS, YORNELIS PINTO, LEONOR MÉNDEZ, FELIPE ANGULO, MARÍA PALACIOS, JESÚS RODRÍGUEZ, MARÍA RODRÍGUEZ, MAYBE QUENZA, RAFAEL PICÓN, LITZI RENGIFO, ENEYDA MADRIZ, EDITH JOSÉ CANELÓN Y ÁNGEL MADRIZ, abogados e inscritos en el IPSA bajo los Nros 96.556, 157.127, 139.594, 152.605, 167.670, 114.259, 160.502, 143.525, 117.963, 52.464, 26.886, 16.708 y 136.884, respectivamente.

MOTIVO: CONSULTA OBLIGATOTRIA.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


Las pretensiones (vide folios 01 al 17 con sus reversos/1ª pieza) se fundamentan en las siguientes afirmaciones de hechos:

Que VÍCTOR E. GONZÁLEZ presta servicios desde el 06 de diciembre de 2004 y CARLOS A. LÓPEZ HIDALGO, desde el 10 de septiembre de 2008, ocupando los cargos de escolta y chofer, respectivamente y devengando –ambos= un salario mensual de Bs. 11.609,20 conformado por salario básico + complemento responsabilidad + bono compensatorio obrero + prima de antigüedad + prima por hogar + prima por hijo + otras compensaciones; que han venido trabajando en una jornada nocturna desde las 07/00 pm. hasta las 05/00 am. que representaban dos (2) horas extras diarias desde las 05/00 am. hasta las 07/00 am; que laboraban dos (2) sábados y dos (2) domingos; que por ello demandan a la República Bolivariana de Venezuela para que les pague la cantidad de Bs. 4.082.193,59 por los siguientes conceptos:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Que en fecha 10 de febrero de 2014, el Ministerio consignara «[…] relación de pago de la incidencia salarial del complemento de responsabilidad correspondiente a los años 2012 y 2013, así como las notificaciones personales, órdenes de pago y recibos de pago de los sábados, domingos trabajados, bono nocturno del personal de seguridad de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2013 […]».

Que el Ministerio reconociera los conceptos reclamados por los trabajadores sin el consentimiento y previo dictamen de la Procuraduría General de la República, según lo contemplado en el Art. 5° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República pero que en ningún momento reconociera los «[…] lapsos de tiempos que en la presente demanda la representación de la parte actora pretende en el referido escrito (desde el ingreso de cada uno de los trabajadores) […]».

Que en el acta conciliatoria de fecha 10 de febrero de 2013, la representación de los trabajadores agradeció los pagos parciales de los conceptos citados, complementos de responsabilidad con incidencia salarial 2012, 2013, así como la cancelación del mes de agosto hasta noviembre 2013, sábado, domingo, bono nocturno, señalando que quedaba pendiente la cancelación de los meses de mayo, junio, julio y diciembre de 2013, además de enero 2014.

Que aún cuando en el procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo no se observa tiempo cierto que permita la retroactividad del reclamo de los demandantes, solicita, como tiempo cierto de tales reclamos, los años 2012 y 2013 por cuanto es el verdadero −tiempo− que la República considera pertinente según se observa en el acto conciliatorio del 10 de febrero de 2013.

Que a los accionantes corresponde la carga de probar las horas extras dado los privilegios de la República.

Que es falso que los demandantes trabajaran en jornada nocturna por cuanto de las condiciones pautadas en el contrato, desde el inicio de la relación, no se estableciera tal tipo de jornada; que de los recibos de pagos se demuestran, en las horas extras nocturnas de los años 2012 al 2015, que pagaron el bono nocturno y que para la definitiva se tomen en cuenta los posibles listados de asistencia remitidos por el Coordinador de Seguridad a la Oficina de Gestión Humana.

Que los trabajadores laboraban dos (2) domingos al mes y que en el acta del 27 de noviembre de 2013 se comprometiera a cancelar los sábados, domingos y feriados a partir de 2013 con efectos retroactivos desde noviembre.

Que reclaman el bono compensatorio de responsabilidad desde el inicio de la relación laboral y que dichos pagos se encuentran sustentados en la política salarial «[…] del Órgano Ministerial Suprimido años 2003, 2004, 2007 en adelante (Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria) en el 2014 […]».
CONTROVERSIA

Por la forma en la cual la representación de la República diera contestación a la demanda, le correspondía probar el pago de la incidencia salarial del complemento de responsabilidad correspondiente a los años 2012 y 2013, de los sábados, domingos trabajados y bono nocturno de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2013.

Asimismo, corresponde a los demandantes acreditar los conceptos extraordinarios peticionados (ver sentencia número 312 de fecha 01 de abril de 2016 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso: ELI ALONSO SOTO y otros c/ HOTEL TAMANACO C.A.).

PRUEBAS VALORADAS POR EL JUEZ A QUO:

Instrumento privado (constancia de trabajo) que compone el f. 57/1ª pieza (anexo «1»), por no haber sido atacado por la República en la audiencia de juicio, como evidencia que el demandante Víctor E. González prestó servicios desde el 06 de diciembre de 2004, devengando los salarios contenidos en la misma −constancia−.

Instrumento privado (memorándum) que corre inserto a los ff. 76 y 77/1ª pieza (anexo «6»), por no haber sido atacado por la República en la audiencia de juicio, como demostración que el demandante Víctor E. González, para el 16 de febrero de 2012, prestaba servicios en el cargo de vigilante y en una jornada desde las 07/00 am. hasta las 06/00 pm.

Documento administrativo (acta) que riela a los ff. 78 y 79/1ª pieza (anexo «7»), por no haber sido desvirtuado por la República en la secuela del proceso, que adminiculado con las copias que cursan a los ff. 47, 48 (anexo «a» aportado por la República con el escrito contestatario) y 58 al 72/1ª pieza (anexo «2»), demuestran que un grupo de trabajadores presentara reclamación ante la Inspectoría del Trabajo por los siguientes conceptos «[…] bono complemento de responsabilidad, bono nocturno, días libres (sábados), días de descanso (domingos), días feriados (descanso), días adicionales, horas extraordinarias de trabajo, horario de la jornada de trabajo (límites) […]». Asimismo, que solicitaran «[…] se regularice las desmejoras a todo el personal obrero que interpuso este reclamo, las desmejoras obedecen a los siguientes aspectos: Bono de complemento de responsabilidad, bono nocturno, días libres o de descanso, días feriados, horas extras, jornada laboral por turno, incremento en el bono de alimentación, incidencia en la antigüedad, utilidades, vacaciones y dotación de uniforme […]» y que en fecha 26 de septiembre de 2013 la República reconoció «[…] la deuda del bono nocturno, días libres, días feriados y de descansos, por lo que se realizarán los cálculos pertinentes a fin de verificar la deuda total y la fecha de pago, con respecto al complemento de responsabilidad se continuarán percibiendo estos beneficios por parte de los trabajadores, con respecto a la jornada laboral me comprometo a presentar los límites del horario de trabajo para la próxima reunión […]».

Documentos administrativos (acta y memorando) que componen los ff. 80 al 81/1ª pieza (anexos «8»), por no haber sido desvirtuados por la República en la secuela del proceso, que acreditan un horario de trabajo del personal de escolta de 24 horas con 72 de descanso.

Documento administrativo (acta) que integra los ff. 84 y 85/1ª pieza (anexo «9»), por no haber sido abatidos por la República en la secuela del proceso, que adminiculados con los aportados por la misma −República− (ff. 49, 50, 92 y 94/1ª pieza), patentizan que la representación patronal cancelara lo correspondiente a la «[…] incidencia salarial del complemento de responsabilidad […] de los años 2012 y 2013 […] los sábados, domingos trabajados y bono nocturno del personal de seguridad de los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2013 […]», por lo cual los demandantes promoventes de esta documental confesaron (ver ff. 49, 50 y 55/1ª pieza) que la República les cancelara tales derechos quedando «[…] pendiente la cancelación de los meses de mayo, junio, julio y diciembre de 2013, además de enero 2014, así como los que se sigan generando correspondientes a los sábados, domingos u bono nocturno […]» y que (véase f. 55/1ª pieza) el «[…] pago [fue] depositado directamente a la cuenta de los trabajadores […]».
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las pruebas de autos se produjo certeza (ff. 49, 50, 55, 84, 85, 92 y 94/1ª pieza) que la República canceló lo relativo al bono compensatorio o complemento de responsabilidad y como en las mismas documentales (ff. 49, 50, 55, 84, 85, 92 y 94/1ª pieza) los trabajadores confesaron que quedaba «[…] pendiente la cancelación de los meses de mayo, junio, julio y diciembre de 2013, además de enero 2014, así como los que se sigan generando correspondientes a los sábados, domingos y bono nocturno […]», se presume el pago absoluto de lo concerniente al bono compensatorio o complemento de responsabilidad y se declara no ha lugar este reclamo. ASÍ SE DECLARA.

SÁBADOS, DOMINGOS, DÍAS FERIADOS Y BONOS NOCTURNOS

Sobre la base de la misma motivación que antecede y que se reproduce en este aparte del fallo, es decir, que se produjo certeza (ff. 49, 50, 55, 84, 85, 92 y 94/1ª pieza) que la República canceló lo relativo a los «[…] sábados, domingos trabajados y bono nocturno del personal de seguridad de los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2013 […]» y como en las mencionadas documentales (ff. 49, 50, 55, 84, 85, 92 y 94/1ª pieza) los operarios confiesan que quedaba «[…] pendiente la cancelación de los meses de mayo, junio, julio y diciembre de 2013, además de enero 2014, así como los que se sigan generando correspondientes a los sábados, domingos u bono nocturno […]», se declara parcialmente con lugar este pretendo ordenando el pago a los demandantes de los sábados, domingos, días feriados y bonos nocturnos de los meses de mayo, junio, julio y diciembre de 2013, y desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante la experticia complementaria a puntualizar en la dispositiva. ASÍ SE DECLARA.

HORAS EXTRAS DIURNAS

En virtud que correspondía a los demandantes acreditar que prestaron servicios extraordinarios por tratarse, las horas extras, de excedencias legales que deben ser justificadas por el reclamante según la indicada sentencia núm. 312 de fecha 01 de abril de 2016 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso: ELI ALONSO SOTO y otros c/ HOTEL TAMANACO C.A.) y por cuanto la República no reconociera adeudar este concepto en las actas (ff. 47, 48, 58 al 72, 78 y 79/1ª pieza) que suscribiera ante la Inspectoría del Trabajo, se desestima este pedimento libelar. ASÍ SE DECIDE.

En razón que se decidiera en favor de algunos de los beneficios accionados, se declaran parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a los accionantes lo siguiente:

A determinar mediante la experticia complementaria que se precisa a continuación:

CONCEPTOS
Sábados, domingos, días feriados y bonos nocturnos

El experto contable debe calcular los montos a cancelar por dichos créditos y servirse de los siguientes extremos:

Los períodos a tomar en consideración para el cálculo de los montos a pagar por estos conceptos de sábados, domingos, días feriados y bonos nocturnos son los meses de mayo, junio, julio y diciembre de 2013, y desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 así como los salarios normales indicados para tales períodos desde el reverso del f. 02 hasta el reverso del f. 16/1ª pieza.

Según el principio constitucional de la legalidad de los gastos o erogaciones públicas, el experto debe dirigirse a la sede de la entidad de trabajo patronal para que ésta le suministre documentos, libros de contabilidad, nóminas, facturas, recibos, comprobantes o registros que le sirvan para establecer si alguno de tales recargos salariales por sábados, domingos, días feriados y bonos nocturnos, fueron cancelados y deducirlos.

Las experticias ordenadas impiden realizar los cálculos de los intereses de mora y corrección monetaria a través del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos a que se refiere el REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA LA SOLICITUD DE DATOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA publicado en gaceta oficial n° 40.616 fechada 09/03/2015, por lo que se impone lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela más el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha de notificación de la demandada (10/02/2016, ff. 26 y 26/1ª pieza) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo.

Asimismo, se condena al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme al art. 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de notificación de la demandada (10/02/2016, ff. 26 y 26/1ª pieza) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, quien se regirá por los parámetros señalados, salvo que el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente pueda realizar los cálculos de los intereses de mora y corrección monetaria a través del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos a que se refiere el reglamento del procedimiento electrónico para la solicitud de datos al banco central de Venezuela. Así se concluye.



DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos VÍCTOR E. GONZÁLEZ y CARLOS A. LÓPEZ HIDALGO contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas partes identificadas en esta decisión. En consecuencia se condena a pagar los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión en base a lo que arroje la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 158º de la Independencia de la Federación.

LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO