REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 11 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2017-006467
ASUNTO : AP01-R-2017-000159
Nro. De Resolución:
CAUSA: AP01-R-2017-000159
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADOS: RICHARD DAZA y YENIRET CAROLINA SOSA
DEFENSA PÚBLICA: EGLI ALEXANDER RIVERO MATA
FISCAL 98° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL Area Metropolitana de Caracas PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 20-12-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000159 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado EGLI ALEXANDER RIVERO MATA, en su carácter de Defensor Público Noveno (09º) con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 01-08-2017 en audiencia de calificación de flagrancia y cuyo auto fundado se publicó el 09-08-2017, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos YENIRETH CAROLINA SOSA y RICHARD ANDERSON DAZA, por la presunta comisión del delito: A la primera la COMISIÒN POR OMISIÒN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÒN AGRAVADO Y CONTINUADO, y al segundo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÒN AGRAVADO Y CONTINUADO, en perjuicio de la adolescente E.Y.S.; en la causa alfanumérica AP01-S-2012-0019294 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:

PRIMERO: Se declara que el abogado EGLI ALEXANDER RIVERO MATA, en su carácter de Defensor Público Noveno (09º) con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere de la copia del acta levantada con ocasión a su aceptación, cursante al folio 11 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la audiencia fue celebrada el 01-08-2017; según se desprende a los folios del 12 al 16 del cuaderno de apelación, y el recurso de apelación fue interpuesto en data 07-08-2017, publicándose el auto fundado en fecha 09-08-2017, evidenciándose del computo de días de despacho, que la defensa impugnó la decisión antes de la publicación del auto fundado; es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 07-08-2017.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado. Y así se decide.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado de Instancia, decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de un ciudadano, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.


Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Egli Alexander Rivero Mata, en su carácter de Defensor Público Noveno (09º) con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 09-08-2017, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos YENIRETH CAROLINA SOSA y RICHARD ANDERSON DAZA, por la presunta comisión del delito: a la primera COMISIÒN POR OMISIÒN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÒN AGRAVADO Y CONTINUADO, y al segundo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÒN AGRAVADO Y CONTINUADO, en perjuicio de la adolescente E.Y.S.; en la causa alfanumérica AP01-S-2012-0019294 (Nomenclatura del referido Juzgado).
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a conocer el fondo del asunto. Y se acuerda solicitar expediente en su estado original.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON