REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 12 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013741
ASUNTO: AP01-R-2017-000203
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
IMPUTADO: MARCO ANTONIO PLANAS GUILLEN.
DEFENSORA PÚBLICA NRO. 14: Abg. EDITH DELGADO.
FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 20 de diciembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000203 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 02-10-2017, por los ciudadanos abogados CLAUDIA MORCELLE RAMOS y YURIMAR ALVARADO BORGES, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27-09-2017, mediante la cual DECRETÒ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARCO ANTONIO PLANAS GUILLEN, con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no admitiendo la acusación Fiscal, en la causa nomenclatura AP01-S-2014-013471 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Dra. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Se declara que las abogadas CLAUDIA MORCELLE RAMOS y YURIMAR ALVARADO BORGES, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, están legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 130 al 140 del expediente original, que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la publicación del auto fundado, el cual se emitió dentro del lapso a que se contrae la sentencia 942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-07-2015, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales con carácter vinculante, es decir, de manera tempestiva, toda vez que la audiencia se celebró en data 27-09-2017, y el auto fundado se publicó el mismo día, y según se verifica del cómputo de días de despacho, correspondía al tercer día hábil, y el recurso de apelación se interpuso el 02-10-2017.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO PLANAS y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 307 eiusdem.

En este orden, se verifica del mismo cómputo que la defensa dio contestación al recurso de apelación dentro de los tres días hábiles, según se evidencia del cómputo de días de despacho.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 29-09-2017, por las abogadas CLAUDIA MORCELLE RAMOS y YURIMAR ALVARADO BORGES, en su carácter de Fiscalas Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27-09-2017, mediante la cual Decretó El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO PLANAS, no admitiendo LA ACUSACION FISCAL, con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa nomenclatura AP01-S-2014-013471 del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la defensa del imputado. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON