REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 31 enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-008494
ASUNTO: AP01-R-2017-000155
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
INVESTIGADO: RICARDO AGUSTIN LORETTO RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: Abg. SERGIO CORREIA
FISCAL 134º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 24 de octubre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000155 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 31-07-2017, por la ciudadana abogada KARINA BORREGO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas dictada en data 25-07-2017 mediante la cual: “…NIEGA la solicitud incoada por las ciudadanas, Joaly Ponte y Karina Borrego Henríquez, actuando en su carácter de Fiscal…mediante la cual requieren se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICARDO AGUSTIN LORETO RODRIGUES…por presunta comisión del delito de EXTORSION CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 16, 19 ordinal 5 y 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión…” en la causa nomenclatura AP01-S-2016-008494 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en fecha 24-10-2017, correspondiéndole la ponencia del recurso AP01-R-2017-000155 a la jueza LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ, quien se encontraba supliendo el reposo de la ciudadana Abogada. Cruz Marina Quintero Montilla.

En fecha 07 de diciembre de 2017, con ocasión a la reincorporación de la ciudadana Abogada Cruz Marina Quintero Montilla, se constituyó la Sala, quedando conformada por la mencionada Jueza como Ponenta y los abogados Otilia Caufman (Jueza Integrante) y Félix Alexis Camargo López (juez Integrante)

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Se declara que la abogada KARINA BORREGO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso interpuesto por el Ministerio Público se efectuó en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 58 y 59 del cuaderno de apelación, que el recurso se consignó al tercer día de despacho siguiente a la notificación de la decisión, es decir, de manera tempestiva, a saber el 31-07-2017.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión el Ministerio Público, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la decisión mediante la cual se niega la solicitud de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RICARDO AGUSTIN LORETO, lo cual puede ser recurrido conforme a lo pautado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación.

En este orden, se verifica que la defensa del investigado dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, según se evidencia del cómputo de días de despacho y de la revisión efectuada al cuaderno de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 31-07-2017, por la abogada KARINA BORREGO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25-07-2017, mediante la cual: “…NIEGA la solicitud incoada por las ciudadanas, Joaly Ponte y Karina Borrego Henríquez, actuando en su carácter de Fiscal…mediante la cual requieren se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICARDO AGUSTIN LORETO RODRIGUES…por presunta comisión del delito de EXTORSION CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 16, 19 ordinal 5 y 24 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión…” en la causa nomenclatura AP01-S-2016-008494 del referido Juzgado. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación consignado por la defensa del investigado RICARDO AGUSTIN LORETO RODRIGUES. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado, y en consecuencia se acuerda solicitar las actuaciones originales al Tribunal Segundo Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ


PRESIDENTE.



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS