REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veinticinco (25) de enero de 2018.
Años: 207º y 158º
Evidencia este Tribunal, la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, por el abogado Henry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.704, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:
“…Solicito me designe correo especial para llevar las boletas de notificación cursantes a los folios 61 vto y 62, ya que en nombre de mi mandante me doy por notificado…”.
Ahora bien, debe señalarse lo establecido en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 115: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 345, el Alguacil practicará las citaciones y notificaciones en los términos y formas establecidas en este Código, salvo aquellas que expresamente estén atribuidas al Juez o al Secretario. (Subrayado del Tribunal).
En el presente caso, se observa que no fue librada ningún tipo de comisión ni otra forma de correspondencia, debiendo el alguacil del Tribunal, practicar la notificación referida. En consecuencia; se NIEGA la solicitud efectuada por la parte accionante, a la vez que se INSTA al mismo a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00230-A-17.-