REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 30 de Enero del 2018.-
Años: 207° y 158°
EXP Nº: 1187/2018 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALIRIO RAFEL GARCIA CONDE Y MARIA ANGELA PARADA MORILLO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: MOISES EDUARDO GARCIA PARADA donde ambas partes acordaron con obligación de manutención que el padre del niño le dará un mercado de comida cada quince (15) y últimos mensuales, comenzando a partir desde el día 15-02-2018, y consignara las copias de los referidos recibos de entrega de los mercados para que sean agregadas al expediente respectivo, referentes a los gastos de médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-.
La Secretaria,
Abg. Mercedes del Carmen Urbina Ortiz.-
Exp.1187/2018
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