Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDALGO HIDALGO Y NOHELIA DEL VALLE AZUAJE MATERAN, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 16.647.479 y 17.305.922 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano José Gregorio Hidalgo, acordó pasarle un pequeño mercado de víveres, tales como, arroz, pasta, azúcar, caraotas, queso, mantequilla, plátanos y otros, frutas y verduras cada quince días, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad;
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