Por recibido el expediente por declinatoria de competencia en razón de la materia, procedente del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contentivo de la Nulidad del Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano Juan Agustín Castillo Ortegano contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesas, este Tribunal se declara competente, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 2498-2018, y a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, se destaca lo siguiente:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”.
De una revisión minuciosa de las actuaciones que cursan en el presente expediente, observa el tribunal que la parte demandante intento por ante el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una demanda de Nulidad del Acto Administrativo dictado por la Unidad de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, signado con el N° 00001-2017 de efectos particulares de fecha 12 de julio del 2017, donde se ordena la Resolución del Contrato de Arrendamiento en virtud del incumplimiento del mismo por parte del arrendatario ciudadano Juan Agustín Castillo Silva.
Asi, tal como se desprende a los autos, el Tribunal Superior en fecha 08 de agosto del 2017, dado que de los documentos acompañados con el libelo de la demanda no se acompaño el Acto Administrativo objeto de nulidad, a través de un Despacho Saneador insto a la parte accionante que consignara el acto administrativo que pretendía anular, fundamentándose en lo establecido en el articulo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por su parte el accionante ciudadano Juan Agustín Castillo Silva, asistido por su abogado Linda Castillo Silva, presento escrito donde señala que subsana el libelo de la demanda ordenado por el tribunal, acompaña oficio s/n de fecha 19/07/2017 el cual hace referencia del acto administrativo aperturado en su contra, acompaña auto de apertura del procedimiento, sin embargo no consigna el Acto Administrativo del cual pretende la nulidad, sino que solicita que el tribunal oficie a la Unidad de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para que remita al tribunal copia cerificada del expediente que contiene el acto administrativo.
Ahora bien, siendo el caso que llegado el expediente a este tribunal en virtud de la declinatoria de competencia por parte del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, y por cuanto este tribunal observa que no consta a los autos el Acto Administrativo de fecha 12 de julio del 2017, aun cuando fue ordenado a través del Despacho Saneador dictado por el tribunal señalado, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, en virtud de que tratándose la presente demanda de una Nulidad de Acto Administrativo, es fundamental que acompañe conjuntamente con el libelo de la demanda el Acto Administrativo que pretende anular, tal como lo dispone el numeral 6ª del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por ser el instrumento objeto de su pretensión, y así se decide.
|