Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Damian Antonio Enriquez Villegas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 18.706.865, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nacari Coromoto Berríos Principal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.021, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Alexis Antonio de los Santos Camacho y Euclides de los Santos Camacho, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.537.391 y 12.648.964, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno proindiviso de la Sucesión Escalona, desde hace mas de tres (3) años, ubicado en la Vega de Barro Negro, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que tiene aproximadamente una hectárea, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de José Manuel Bastidas; Sur: Ocupación de José Mejias. Este: Ocupación de Carlos Alberto Villegas, Oeste: El pase de una quebrada, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Techada con zinc, paredes bahareque, pisos de tierra y esta distribuida de la siguiente manera; Dos habitaciones, una sala recibo, una cocina-comedor, un lavadero, baño, porche, garaje con plantaciones ornamentales, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
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