Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Electo de Jesús Torrealba Martínez y Rosa Cristina Vargas de Torrealba, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros 4.303.977 y 5.634.632 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Hayari del Valle Betancourt Duran y Marcelina del Carmen Segovia Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.530.594 y 11.984.272, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de los solicitantes, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26)de julio de 1993, bajo el numero 35, folios de 01/03, Tomo I, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 1993, con un área de construcción de cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (453.85mts2) ubicado en el Caserío Mesas de Las Piñas Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y siendo sus linderos: frente: Carretera Nacional, Por Arriba: Terrenos de la señora Griseldina Viera de Martínez, Por abajo: Terrenos de la señora Griseldina Viera de Martínez y Por el Fondo: Terrenos de la señora Griseldina Viera de Martínez, , ha construido una (01) casa con paredes de bloques de cemento en obra limpia, pisos de cerámicas y caico, techo de platabanda y acerolit, puertas de hierro, ventanas panorámicas, siete (07) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, comedor, área de servicio, un (01) garaje con protectores y portón corredizo y un porche, con instalaciones totales de electricidad, aguas negras y blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs 5.000,000.oo).
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