REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de enero de 2018
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: WILLIAMS RAMÓN PEÑA, mayor de edad, venezolano, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.178.310, Comerciante, domiciliado en la calle 7, entre Avenidas 5 y 6, Edificio Peña, Sector Centro, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMAR CAROLINA PALMERA MONTIEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.226.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.774. Solicitan que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas CLANIERMARIS CATARI MARCHAN VELOZ y YESICA CAROLINA MARTINEZ MUÑOS, mayores de edad, venezolanas, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 22.108.789 y V-22.102.623, respectivamente.
Consta que el solicitante posee unas mejoras y Bienhechurías consistente en una construcción de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, una puerta de acero, una ventana de acero, en un área de construcción total de 24.45 M2, la referida Bienhechuría le pertenece por haberla construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, la misma se encuentra ubicada en la avenida 1 con prolongación de la calle 18, del barrio La Jacobera, Municipio Turén, Estado Portuguesa, ubicada sobre un lote de terreno Ejido Municipal, según Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-009-003-15-3, de fecha 17 de enero del 2017, con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Jesús Rivero, en 21,70 metros lineales, SUR: Prolongación de la calle N° 18, en 21,70 metros lineales, ESTE: Avenida N° 01 (que es su frente), en 25,80 metros lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Rivero, en 25,80 metros lineales, en un área total de 559,86 MTS2, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: WILLIAMS RAMÓN PEÑA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Jacobera”, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de mesura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Recibo N° 013744 de Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.808-2017
LYVR/GSBE/memo