REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 24 de enero de 2018
206º y 158°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por el ciudadano JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.942.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de las ciudadanas LISSETH DEL CARMEN ARRIECHE MOGOLLÓN y LENNIX AYLIN GUTIERRREZ ARRIECHE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.844.794 y V-27.672.718, respectivamente, domiciliadas en Villa Bruzual, Estado Portuguesa, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Turén, bajo el N° 1, tomo 34, folios 2 al 6 de fecha 13 de octubre de 2017, solicita se declare a sus representadas, ciudadanas LISSETH DEL CARMEN ARRIECHE MOGOLLÓN y LENNIX AYLIN GUTIERRREZ ARRIECHE, en su condición de concubina la primera e hija la segunda, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ARNOLDO GUZMAN GUTIERREZ MORALES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.598.933, fallecido el día veintisiete (27) de septiembre de 2017, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; según Acta de Defunción Nº 1574 de fecha 20/10/2017 emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción N° 1574, Acta de Unión de Estable de Hecho, expedidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acta de Nacimiento de la hija, copias de las cédula de identidad del causante, solicitante, hijas y testigos, documentos estos que demuestran que las referidas ciudadanas son las herederas del causante ARNOLDO GUZMAN

GUTIERREZ MORALES. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EDUVIGIS ALEJOS y CRESPO DELGADO YACKELIN DEL CARMEN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.129.214 y V-13226519, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas LISSETH DEL CARMEN ARRIECHE MOGOLLÓN y LENNIX AYLIN GUTIERRREZ ARRIECHE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.844.794 y V-27.672.718, respectivamente, domiciliadas en Villa Bruzual, Estado Portuguesa, en su condición de cónyuge e hija, respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ARNOLDO GUZMAN GUTIERREZ MORALES, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. LILIA Y. VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E


Solicitud N° 14.806--2017
LYVR/GSBE/oma