REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 30 de enero de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana ROSA RAMONA MESA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 12.709.958, asistidos en este acto por el abogado YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, consta que la prenombrada solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (730,56 mts.2), ubicado en la Carretera Principal, Sector “Punta Brava”, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Petra Flores con 42,56 mts ; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Malaquías Figueroa con 42,65 mts; ESTE: Carretera Principal vía la Misión (que es su frente) con 14,35 mts; OESTE: Con terreno ocupado por Rosa Rodríguez con 20,00 mts; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (188.88 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-02-R00-007, de fecha 29/12/2016, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, constante de cuatro (04) habitaciones, una cocina, un baño, cerca con bloques y rejillas, con su reja y portón, puertas y ventanas de hierro, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios, invirtiendo en las mismas, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000°°), equivalente a Cinco Mil Unidades Tributarias (U.T 5.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:JAMNY SALVADOR VALLTA RUSSA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.082.361 y NOREHIDYS ANDREINA RIERA SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.023.877, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana ROSA RAMONA MESA RODRIGUEZ , ya identificada, bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancias de Residencias emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.

El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 301-2018
TCG/df