REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.626 y 85.383, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VITRISHOWER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2014, bajo el N° 12, Tomo 924-A, representada por el Director Gerente, ciudadano GIANCARLO ORCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.693.582.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-M-2012-000131
I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de abril de 2012, los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.626 y 85.383, en su orden, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda en contra la sociedad mercantil VITRISHOWER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2014, bajo el N° 12, Tomo 924-A, representada por el Director Gerente, ciudadano GIANCARLO ORCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.693.582..
En fecha 26 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal de primer grado visto que la cuantía de la demanda determina que el juicio debe sustanciarse por las reglas del procedimiento oral ex artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, exhortó a la representación judicial de la parte actora, a adaptar el libelo de la demanda, a lo tipificado en el artículo 864 eiusdem, de considerarlo pertinente. Una vez efectuado tal diligenciamiento, se procederá a la admisión a los fines legales consiguientes. Por último, se testó la doble foliatura existente en el presente asunto.
En fecha 7 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 26/04/2012.
En fecha 15 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento oral de conformidad con lo establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo del 2007. Asimismo, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil VITRISHOWER C.A, en la persona del ciudadano GIANCARLO ORCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.693.582, en su condición de Director Gerente de dicha empresa, a los fines que comparezca ante este Tribunal una vez conste en autos la citación ordenada, para que dé contestación a la demanda.
En fecha 6 de junio de 2012, se libró compulsa a la parte demandada, sociedad mercantil VITRISHOWER C.A, en la persona del ciudadano GIANCARLO ORCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.693.582, en su condición de Director Gerente de dicha empresa.
En fecha 25 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano WILFREDO MOSCAN, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante la cual consigno compulsa de citación librada a la sociedad mercantil VITRISHOWER C.A, en la persona del ciudadano GIANCARLO ORCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.693.582, en su condición de Director Gerente de dicha empresa, sin firmar.
En fecha 9 de julio de 2012, se dictó auto ordenándose oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) y al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), los fines de que se sirva informar a este Tribunal si en base de datos aparece registrado el domicilio o residencia de la parte demandada, ciudadano Giancarlos Orco Martínez, actuando en su carácter de gerente de la sociedad mercantil Vitrishower C.A.-
En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió Oficio N° ONRE/O 4878/2012 de fecha 24 de Agosto de 2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), , mediante la cual remite resulta dando respuesta al Oficio Nº 479-2012, de fecha 09/07/12.-
Se recibió oficio Nº 004259 de fecha 28 de Septiembre de 2012, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remiten resulta dando respuesta al oficio N° 478-2012, de fecha.09/07/2012.-
En fecha 7 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar nuevamente al Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) y al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), con la información requerida por los mismos, a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal si en su base de datos aparece registrado el domicilio o residencia de los demandados, sociedad mercantil VITRISHOWER, C.A., y ciudadano GIANCARLOS ORCO MARTÍNEZ, identificado en autos.-
En fecha 12 de abril de 2013, se recibió comunicación Nro. SNAT/INTI/DRCC/DCR-2-184958/2013/E, 001346 de fecha 05 de Abril de 2013, constante de Un (01) folio útil, y anexos constantes de dos (02) folios útiles, proveniente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Ministerio del Poder Popular de Planificación y Fianzas SENIAT, mediante la cual da respuesta al oficio Nro. 83-0063, de fecha 07/02/2013.-
En fecha 31 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa librada a la codemandada, sociedad mercantil VITRISHOWER, C.A., en la persona de su director gerente ciudadano GIANCARLOS ORCO MARTÍNEZ, identificado en autos,, a los fines de agotar su citación personal en la dirección suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Se corrigió la foliatura del expediente de los folios 47 y del 50 al 79, ambos inclusive, en virtud del desglose ordenado.
En fecha 01 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante la cual consigno compulsa de citación sin firmar librada a la sociedad mercantil VITRISHOWER C.A, en la persona del ciudadano GIANCARLO ORCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.693.582, en su condición de Director Gerente de dicha empresa.-
En fecha 9 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el oficio Nº 84-2013, de fecha 7/02/2013 dirigido al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), con la información requerida por los mismos, a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal si en su base de datos aparece registrado el domicilio del ciudadano GIANCARLOS ORCO MARTÍNEZ, identificado en autos.
En fecha 11 de agosto de 2015, Se recibió oficio Nº 3047/2015 de fecha 03/08/2015 proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual da respuesta al oficio Nº 52/2015, de fecha 09/02/2015.
En fecha 31 de mayo de 2016, El Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se dictó auto mediante el cual de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación por carteles de la demandada, a la sociedad mercantil VITRISHOWER, C.A., codemandada, en la persona de su director gerente ciudadano GIANCARLOS ORCO MARTÍNEZ, identificado en autos, exhortándole a comparecer ante el Tribunal de la causa. Se ordenó publicarlo en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación.-
En fecha 10 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada ANDRINA VETENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento. Asimismo, solicitó la devolución de los originales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio sesenta y siete (67) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
De la revisión detallada del instrumento contentivo de poder que cursa de los folios trece (13) al veintiuno (21) ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial que desiste de la acción, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.-
Igualmente, el Tribunal observa que la parte demandada convino en el desistimiento, por lo que también se ha cumplido con las normas precedentemente expuestas.
Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción efectuado por el representante judicial de la parte actora en fecha 10 de octubre de 2017, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 10 de octubre de 2017, por la abogada ANDRINA VETENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, intentada en contra la Sociedad Mercantil VITRISHOWER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2014, bajo el N° 12, Tomo 924-A, representada por el Director Gerente, ciudadano GIANCARLO ORCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.693.582.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, así como el archivo del presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las once horas y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
JEPP/JPR/Ángel.-
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