REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2016-001149
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 5 de septiembre del año 2016, bajo el Nº 58, Tomo 148-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.
PARTE DEMANDADA: BENILDE MÁRQUEZ CONTRERAS y WILFRED EVARISTO LA GRAVE QUIÑÓNEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.605.020 y V- 4.351.997 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2016, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados, identificados anteriormente.
Mediante auto de fecha 1º de diciembre de 2016, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2017, el abogado LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA, quien fue designado Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó su prosecución.
Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2017, la abogada Sonia Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.
I
ÚNICO
Visto ello el desistimiento formulado por la parte actora, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente, se observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que plantea el desistimiento del procedimiento, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para ello, atendiendo al poder que en copia simple reposa en el expediente y a la autorización que la entidad bancaria le confirió (folio 63), autorización ésta que se exige en el poder como requisito para desistir; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada SONIA CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 17.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandantee, dándose por consumado el acto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
En esta misma fecha, 16 de enero de 2018, siendo las 8:36 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
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