REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-006619

SOLICITANTES: ALAN AXEL SARTORETTO DE RISEIS y ANNA INÉS HEVIA CIOCCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-19.896.569 y V- 18.357.138, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Jorge Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.381.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante sentencia dictada el 04 de agosto de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ALAN AXEL SARTORETTO DE RISEIS y ANNA INÉS HEVIA CIOCCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-19.896.569 y V- 18.357.138, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de enero de 2015, por ante la Alcaldía Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, acta No. 001, Año 2015, de los libros respectivos, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2016, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 27 de octubre de 2017, el Juez Provisorio de este Tribunal, ciudadano Leonardo Enrique Jiménez Isea, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 9 de enero de 2018, el abogado Jorge Padrón, en representación de los solicitantes, consignó escrito mediante el cual solicitó la conversión en divorcio.


I
ÚNICO

Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por el abogado de los solicitantes (quien cuenta con facultad expresa para solicitar la conversión en divorcio de sus representados), no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALAN AXEL SARTORETTO DE RISEIS y ANNA INÉS HEVIA CIOCCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-19.896.569 y V- 18.357.138, en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 09 de enero de 2015, por ante la Alcaldía Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, acta No. 001, Año 2015.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2018.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


MAYQUIHUVYS QUINTERO


En el día de hoy, 24 de Enero de 2018, siendo las 8:35 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MAYQUIHUVYS QUINTERO

LEJI/WDP/RWARRICH