REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-000328

CONSIGNATARIO: CECILIA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.832.927, representada judicialmente por la abogada Belkys Coromoto Carreño Guillén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.351.

BENEFICIARIO: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL EL SOL, en la persona de su directiva ciudadanos BETSABE DEL CARMEN NAVAS RODRIGUEZ, MATEO RUBEN CAMACHO JIMENEZ, JORGE ALBERTO FLORES GIL, SALVATORE DE MARTINEZ GINOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nro. 4.801.258, 15.183.115, 10.545.661, 6.816.116, respectivamente.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 18 de enero de 2018, se recibió por ante este Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por la abogada Belkys Carreño Guillén, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CECILIA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.832.927, quien procede en su condición de arrendataria “de un (1) Local Mini Tienda Nro 16, Nivel 2, Ubicado en el Centro Comercial El Sol, Urbanización Santa Paula, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, ciudad Caracas”.

Efectuado el estudio del caso, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado, debe realizar las siguientes consideraciones:


I
ÚNICO
La apoderada judicial de la ciudadana CECILIA DEL VALLE GARCIA expuso en su escrito de solicitud, que “desde el mes de agosto del año 2017, EL ARRENDADOR mediante la Junta de Condominio del mencionado Centro Comercial, le ha querido realizar un nuevo contrato de arrendamiento, con cláusulas abusivas, con aumentos del canon de arrendamiento cada 3 meses y demás; desde ese momento no han llegado a un acuerdo amistoso para tal fin, a pesar varias conversaciones, misivas, correos electrónicos, y agotando las gestiones extrajudiciales, mi representada en vista de no habérsele otorgado los recibos y de forma irregular y se presume, que están realizando cambios de compañía de administración y por la temeridad, de que se cancele la cuenta en la entidad Bancaria y no caiga en estado de morosidad para cancelar el mes de diciembre de 2017 del canon de arrendamiento, por la cantidad de treinta y cinco mil ciento veintitrés con veinte céntimos de bolívares (35.123,20) mensuales. Es por lo que acudo ante su competente autoridad y SOLICITARLE DE INICIO AL PROCEDIMIENTO CONSIGNATORIO DE PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL PARA USO COMERCIAL, para cancelar a partir del mes de diciembre del año 2017 (…)”.

Ahora bien, es necesario determinar si este Tribunal posee la competencia de ley para conocer del presente asunto, y, en tal sentido, se considera necesario traer a colación la Resolución 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nº.13, de fecha 05/03/2012, la cual, en su artículo 21, estableció la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuitos Civiles.

Así las cosas, la Resolución Nº. 2013-0011 de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1º y 2º, estableció la incorporación a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, de la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SOLO PARA LOCALES COMERCIALES (OCCAI), la cual recibiría el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se abran a posteriori.

En este sentido, conviene señalar lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
…“Si el arrendador no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de los arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial” (Negrita y Subrayado del Tribunal).

En virtud de la norma ut supra transcrita, se evidencia que la falta de competencia puede ser alegada por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público; y en virtud de ella, esta Juzgadora considera que no es competente para conocer de la presente solicitud, la cual viene a constituir el límite de la competencia del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes.

De lo antes referido se evidencia que la presente solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento es de local comercial, tal como se evidencia en la solicitud, motivo por el cual se debe concluir que es la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para Locales Comerciales (OCCAI) la que debe sustanciar la referida solicitud (Véanse Sentencias Nº 1004 del 13 de agosto de 2015 y Nº 98 del 28 de enero de 2016, dictadas por la Sala Político-Administrativa).

Con fundamento a lo antes indicado, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por cuanto este Tribunal no tiene la competencia legal para sustanciarla. Así se decide.

Se le informa a la solicitante que debe dirigirse a la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para Locales Comerciales (OCCAI), a los fines de canalizar su pretensión de consignación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA TEMPORAL


MAYQUIHUVYS QUINTERO


En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2018, siendo las 11:42 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL


MAYQUIHUVYS QUINTERO
LEJI/RWARRICH