REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-007530
SOLICITANTES: PAMELA ANDREA ORMAZABAL MADARIAGA y LUIS ROBERTO DEL ROSAL LIZARASO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.440.071 y V–2.765.764, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos PAMELA ANDREA ORMAZABAL MADARIAGA y LUIS ROBERTO DEL ROSAL LIZARASO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- E-81.440.071 y V–2.765.764, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Luis Gil Gutierrez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.314, mediante el cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Hecha la lectura de la solicitud y los recaudos que la acompañan, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 10 de marzo de 2005, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia en acta Nº 1 del año 2005, la cual se encuentra asentada en los libros del Registro respectivo llevado por ese Despacho.

Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Maturín, Sector Parque Caiza, Residencias Vista Daymar II, Filas de Mariches, Torre B, Apto. 111B, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Que, durante su unión conyugal, sí adquirieron bienes muebles e inmuebles y que no procrearon hijos.

Que solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188, 189, 190 y 191 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; y que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos PAMELA ANDREA ORMAZABAL MADARIAGA y LUIS ROBERTO DEL ROSAL LIZARASO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- E-81.440.071 y V–2.765.764, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVIS QUINTERO
En el día de hoy, 9 de enero de 2018, siendo las 9:27 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MAYQUIHUVIS QUINTERO
LEJI/MQ/RCAM